Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000118
PARTE ACTORA: GEILY NAZARETH DELGADO ORTEGA, titular de la cédula de identidad
Nº V- 31.060.696
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y
JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y
V-17.029.723 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 313.646 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JUAN NEPOMUCENO C.A., representada
legalmente por Adriana Lisseth Zambrano Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-
19.597.315
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA BEATRIZ CHACON
SANDREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.544.418, con Inpreabogado Nro.258.296
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Primero (01) de agosto de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen
por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante GEILY NAZARETH DELGADO
ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.060.696, el coapoderado de la demandante
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085,
con Inpreabogado Nro.195.157, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los
folios 10 al 12 del expediente, la representante de la parte demandada ADRIANA LISSETH
ZAMBRANO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.597.315, asistida de la abogada
KARLA BEATRIZ CHACON SANDREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.544.418, con
Inpreabogado Nro.258.296. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las
partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada
paga en este acto a la ciudadana GEILY NAZARETH DELGADO ORTEGA, titular de la cédula
de identidad Nº V- 31.060.696, la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200
USD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones
sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan
que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del
mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso
y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de
orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa
Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la
audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba
constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada no presentó escrito de
prueba, presentó 37 documentales La parte demandada solicita copia certificada de la presente
acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte
demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GEILY NAZARETH DELGADO ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
POR LA PARTE DEMANDADA:
ADRIANA LISSETH ZAMBRANO VIVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
KARLA BEATRIZ CHACON SANDREA
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