Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000156
PARTE ACTORA: KARLA YUSNEY RIOS PINEDA, identificada con la cédula Nº V-
24.819.043
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO JAVIER GUERRERO,
titular de la cédula de identidad Nro.V-15.988.057, con Inpreabogado Nro.111.062
PARTE DEMANDADA: UROFARMA, C.A, representada por su Presidente LEONARDO JOSÉ
CONTRERAS ZAMBRANO, y por si Vicepresidente MYRIAN VALENTINA DE LA
CONSOLACIÓN DURAN DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad
Nros V-5.688.363 y V-9.248.737
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de
la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de agosto de 2025, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para
que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta
Circunscripción Judicial, la demandante KARLA YUSNEY RIOS PINEDA, identificada con la
cédula Nº V- 24.819.043, asistida del abogado SERGIO JAVIER GUERRERO, titular de la
cédula de identidad Nro.V-15.988.057, con Inpreabogado Nro.111.062, el apoderado de la
parte demandada JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-
12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder agregado en los folios 16
al 40 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se
logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en
este acto a la ciudadana KARLA YUSNEY RIOS PINEDA, identificada con la cédula Nº V-
24.819.043, la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 USD), pagados a la
tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.126,28, para un total de VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.25.256,00), con lo cual no queda ningún
saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados
de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y
declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la
mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada
solicita copia certificada de la presente acta y su anexo, este Tribunal acuerda expedir las
copias certificadas peticionadas a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
KARLA YUSNEY RIOS PINEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
SERGIO JAVIER GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA,
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