REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2024-000107
PARTE DEMANDANTE: NIDIA VISNEY MADERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-18.721.665.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Defensor Publico abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.077
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO SANTA ANA, C.A., Rif J-307583797, representada por los ciudadanos VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA y JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas números V- 3.793.821 y V-5.031.137; respectivamente y de manera solidaria los ciudadanos VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA y JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas números V- 3.793.821 y V-5.031.137, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES


Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa por l aparte actora para darle impulso procesal a esta causa, fue el 18 de abril de 2024, fecha en la que la que el apoderado de la parte demandante consigna demanda de cobro de prestaciones sociales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Trabajo y hasta la presente fecha no hubo impulso procesal alguno para la subsanación de la presente demanda y así la practica de la notificación de la demandada; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 18 de abril de 2024, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por la ciudadana NIDIA VISNEY MADERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V-18.721.665, asistida por el Abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público, en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO SANTA ANA, C.A., Rif J-307583797, representada por los ciudadanos VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA y JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas números V- 3.793.821 y V-5.031.137; respectivamente y de manera solidaria a los ciudadanos VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA y JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas números V- 3.793.821 y V-5.031.137, en su orden, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).

La Juez



Abg. Haydee Alexandra Soto P

La Secretaria Judicial


Abg. Linda Vargas Z.