REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, doce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-S-2021-000005
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 71.471.
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANGEL CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.490.883.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: No constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 13 de diciembre de 2021, fecha en la que la parte oferente subsano el libelo de la oferta presentada, conforme al despacho saneador ordenado, siendo admitida la demanda y librado oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que se aperturara cuenta en el Banco, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 13 de diciembre de 2022, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la Sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., representada por su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 71.471, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.490.883.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Juez
Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Vargas Z.
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