REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000081
PARTE ACTORA: MAYDA ALEJANDRA DIAZ GUERRERO Y KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.848.479 y 29.580.034 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MORA DUQUE, con Inpreabogado N° 304.499.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “QUIPAO BUBBLY TEA C.A,” representada por su presidente ciudadano JEAN CARLOS MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.931.044.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO DE Abreu, JUAN CARLOS ABREU NIÑO, DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA Y OTTONIEL AGELVIS MORALES, con Inpreabogados Nos. 28.422, 247.154, 38.729, Y 78.742 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos MAYDA ALEJANDRA DIAZ GUERRERO Y KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.848.479 y 29.580.034 respectivamente, acompañados por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MORA DUQUE, con Inpreabogado N° 304.499, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “QUIPAO BUBBLY TEA C.A,” representada por su presidente ciudadano JEAN CARLOS MEJIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.931.044, representada por su coapoderados judiciales DORIS NIÑO DE ABREU y JUAN CARLOS ABREU NIÑO, con Inpreabogados Nos. 28.422 y 247.154 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 66.755,00) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor de los trabajadores demandante ciudadanos MAYDA ALEJANDRA DIAZ GUERRERO Y KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.848.479 y 29.580.034 respectivamente, en la cuenta corriente N° 01020829770000172307, en un solo pago, la cual se efectuar en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y siete (47) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y treinta y diecisiete (17) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente hasta que conste en autos el deposito de pago del acuerdo firmado.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Los demandantes,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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