REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 04 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000116
PARTE ACTORA: JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ Y JORDY RAMÍREZ MONTEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.355.801 y V17.886.763 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, con Inpreabogado N°.47.685.
PARTE DEMANDADA: DORIS JANETH PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-11.300.738, propietaria de la firma personal DISTRIBUIDORA TRINIDAD F.P., y solidariamente al ciudadano GONZALO PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-9.190.706.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día treinta (30) de julio de 2025, a las 9:30 a.m. reservándose este Tribunal cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud lo extenso del libelo de la demandada, por tratarse de dos trabajadores a fallas eléctricas y por cuanto, este Tribunal, tiene fijada audiencias de prolongación toda la mañana, declarada, la admisión de los hechos, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ Y JORDY RAMÍREZ MONTEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.355.801 y V-17.886.763 respectivamente, contra la ciudadana DORIS JANETH PARRA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-11.300.738, propietaria de la firma personal DISTRIBUIDORA TRINIDAD F.P., y solidariamente al ciudadano GONZALO PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-9.190.706, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Con respecto al ciudadano JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-24.355.801
Fecha de Ingreso: 10/06/2023
Fecha de Egreso: 25/03/2025
Último salario Mensual: USD. 428,00
Motivo de Terminación: Despido Injustificado.
PRIMERO: PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 10/06/2023 hasta el 25/03/2025, correspondiéndole 60 días a razón de USD.116.05,00 diarios = USD. 963,00
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL EN USD SALARIO DIARIO NORMAL EN USD ALICUOTA BONO VACACIONAL EN USD ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL EN USD DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL EN USDE
Jun-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0 0
Jul-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0 0,00
Ago-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 15 168,75
Sep-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0 0,00
Oct-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 0 0,00
Nov-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 15 192,85
Dic-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 0 0,00
Ene-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Feb-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Mar-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Abr-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
May-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Jun-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 2 32,10
Jul-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Ago-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Sep-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Oct-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Nov-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Dic-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Ene-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Feb-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Mar-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 5 80,25
1.677,70
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador USD. 1.677.70 que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
Los Intereses por antigüedad: se condena el pago de los intereses por antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones vencidas no disfrutadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 10/06/2023 hasta el 10/06/2024, correspondiéndole 15 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 214.05.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 10/06/2023 hasta el 10/06/2024, correspondiéndole 15 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 214.05.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADA: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a nueve (09) meses, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 11.99 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 171.23.
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a nueve (09) mese, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 11.25 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 171.23.
SEXTO: UTILIDADES NO PAGADAS: El actor solicitó el pago de utilidades no pagadas equivalentes a un año y nueve meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción de las utilidades, correspondiente a los meses completos prestados equivalentes a un (01) año y nueve (09) meses, conforme a los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: desde el día 10/06/2023 al día 31/12/2023; equivalente a seis (06) meses a razón de 15 días x 11.43 USD diarios =USD.171.45; desde 01/01/2024 al 31/12/2024 equivalente a un (01) año a razón de 30 días x 14.27USD diarios = USD.428,00 y del 01/01/2024 al 25/03/2025, equivalente a tres (03) meses a razón de 7.5 días x 14.27USD diarios = USD.107.02, para un total de utilidades no pagadas de USD. 706.47.
SEPTIMO: SALARIO RETENIDO DE DOS SEMANAS: El actor solicitó el pago de dos semanas según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de los salarios retenidos de dos semanas equivalentes a la cantidad de USD.200,00.
OCTAVO: El actor solicitó el pago de Cestaticket Socialista, según Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, de veintidós (22) meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de Cestaticket Socialista de conformidad con el Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, indexado: correspondiéndole 22 meses a razón de USD. 40 mensual = USD 880,00
NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: USD.1.677,70.
DECIMO: Se ordena a la parte demandada la inscripción del aquí demandante ciudadano JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-24.355.801, por ante Instituto Venezolano del Seguro Sociales desde la fecha de inicio 10/06/2025 de la relación hasta la fecha de terminación de la misma 25/03/2023, quedando obligado además al pago de las cantidades de dinero que se generare como pago por las cotizaciones generadas.
Estas cantidades adeudadas al ciudadano JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V- 24.355.801, ascienden al monto total condenado de CINCO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS (USD.5.026,00) más OCHOCIENTOS OCHENTA DORES AMERICANOS (USD.880,00) correspondiente al bono de alimentación, para un total de de CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS (USD.5.891,00). Derechos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada en la pretensión de la demanda
Con respecto al ciudadano JORDY RAMIREZ MONTEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-17.886.763.
Fecha de Ingreso: 22/07/2023
Fecha de Egreso: 25/03/2025
Último salario Mensual: USD. 428,00
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
PRIMERO: PRESTACIÓN POR ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 22/07/2023 hasta el 25/03/2025, correspondiéndole 60 días a razón de USD.16.05,00 diarios = USD. 963,00
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
MES AÑO SALARIO BASE MENSUAL EN USD SALARIO DIARIO NORMAL EN USD ALICUOTA BONO VACACIONAL EN USD ALICOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL EN USD DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL EN USD
Jul-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0 0,00
Ago-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0,00
Sep-23 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0 0,00
Oct-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 15 192,85
Nov-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 0 0,00
Dic-23 342,85 11,43 0,48 0,95 12,86 0 0,00
Ene-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Feb-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Mar-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Abr-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
May-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Jun-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Jul-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Ago-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 2 32,10
Sep-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Oct-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Nov-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Dic-24 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 0 0,00
Ene-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 15 240,75
Feb-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 5 80,25
Mar-25 428,00 14,27 0,59 1,19 16,05 5 80,25
1.589,20
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador USD. 1.589,20 que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
Los Intereses por antigüedad: se condena el pago de los intereses por antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones vencidas no disfrutadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: desde el 10/06/2023 hasta el 10/06/2024, correspondiéndole 15 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 214.05.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a un (01) año, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 10/06/2023 hasta el 10/06/2024, correspondiéndole 15 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 214.05.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADA: El actor solicitó el pago de vacaciones vencidas no disfrutas, equivalentes a ocho (08) meses, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de las vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 190, 195 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 10.66 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 152.11.
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO: El actor solicitó el pago de bono vacacional vencido no pagado, equivalentes a ocho (08) mese, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de bono vacacional vencido no pagado de conformidad con los artículos 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: correspondiéndole 10.66 días a razón de USD. 14.27 diarios = USD 152.11.
SEXTO: UTILIDADES NO PAGADAS: El actor solicitó el pago de utilidades no pagadas equivalentes a un año y ocho meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción de las utilidades, correspondiente a los meses completos prestados equivalentes a un (01) año y nueve (09) meses, conforme a los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: desde el día 22/07/2023 al día 31/12/2023; equivalente a cinco (05) meses a razón de 12.5 días x 11.43 USD diarios = USD.142.87; desde 01/01/2024 al 31/12/2024 equivalente a un (01) año a razón de 30 días x 14.27USD diarios =USD.428,00 y del 01/01/2024 al 25/03/2025, equivalente a tres (03) meses a razón de 7.5 días x 14.27USD diarios = USD.107.02, para un total de utilidades no pagadas de USD. 677.89.
SEPTIMO: SALARIO RETENIDO DE DOS SEMANAS: El actor solicitó el pago de dos semanas según el caculo efectuado en el libelo de la demanda; en consecuencia, resulta procedente el pago de los salarios retenidos de dos semanas equivalentes a la cantidad de USD.200,00.
OCTAVO: El actor solicitó el pago de Cestaticket Socialista, según Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, de veintidós (22) meses, en consecuencia, resulta procedente el pago de Cestaticket Socialista de conformidad con el Decreto Presidencial N° 4.805 de fecha 01/05/2023, indexado: correspondiéndole 22 meses a razón de USD. 40 mensual = USD 880,00.
El monto que resultó a pagar por este beneficio de alimentación, no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo es calculado con base a la unidad de cálculo establecida, actualmente por el ejecutivo nacional, en cuarenta dólares americanos, unidad vigente para el momento de la publicación del fallo, por ser un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto citado en el libelo, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares de ser el caso, tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago tomando en cuenta la tasa publicada por el BCV, para la fecha del cumplimiento del pago efectivo.
NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: USD.1.589.20
DECIMO: Se ordena a la parte demandada la inscripción del aquí demandante ciudadano JORDY RAMIREZ MONTEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-17.886.763, por ante Instituto Venezolano del Seguro Sociales desde la fecha de inicio 22/07/2025 de la relación hasta la fecha de terminación de la misma 25/03/2023, quedando obligado además al pago de las cantidades de dinero que se generare como pago por las cotizaciones generadas.
Estas cantidades adeudadas al ciudadano JORDY RAMIREZ MONTEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-17.886.763, ascienden al monto total condenado DE CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD.4.788.51) más OCHOCIENTOS OCHENTA DORES AMERICANOS (USD.880,00) correspondiente al bono de alimentación para un total de de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD.5.669,00). Derechos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada en la pretensión de la demanda.
DÉCIMO PRIMERO: Para calcular los intereses de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas, deberá calcular los interés al rendimiento, que produzca el fondo, ello de conformidad con lo preceptuado en el 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, debiendo aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
DECIMO SEGUNDO: Se condena los intereses moratorios de los montos condenados. Por ello, se ordena designar un experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares, (haciendo la conversión de dichas cantidades de bolívares), para aplicarle las tasas de intereses en su informe y deberá luego llevarla a la divisa (USD), en que se ordenó pagar, de la tasa del día de la presentación del informe, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que arroje la experticia complementaria del fallo, calculados desde la finalización de la relación laboral para el codemandante JERICKSON JOHAN SANABRIA RODRÍGUEZ , 25/03/2025 y para el codemandante JORDY RAMÍREZ MONTEJO, 25/03/2025; y con respecto a los intereses de mora del resto de los derechos condenados, se ordena su cálculo a partir de la fecha en que nació el derecho al trabajador de percibirlos. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación;
DÉCIMO TERCERO: Sin lugar la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde quedo establecido que los salarios pagados en divisas comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación y en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera, dólares americanos, y por vía de analogía debe aplicarse este criterio. Así se decide.
Adicionalmente, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
DECIMO CUARTO: En caso de incumplimiento voluntario, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, ordenará el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar en dólares americanos, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto procederá a convertir la deuda a Bolívares y el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo.
DECIMO QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo Publíquese y regístrese la presente decisión a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria
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