REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 05 de agosto de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-0000097
PARTE ACTORA: ARCANGEL ARELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.648.
ABOGADO ASISTENTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogados Nos. 195.157, y 313.646 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “V&S DISTRIBUCIONES C.A.,” en la persona de su presidente JEAN CARLOS VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ Y WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, con Inpreabogados Nos. 46.039 Y 67.025 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado JORGE JAVIER LEON MONCADA, con Inpreabogado N° 313.646 en su orden, parte demandante y por la parte Sociedad Mercantil “V&S DISTRIBUCIONES C.A.,” en la persona de su presidente JEAN CARLOS VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.127 representada por su coapoderado judicial abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, con Inpreabogado N° 46.039. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 4.000.000,00), para ser cancelados en efectivo en único pago el día 11 de agosto de 2025. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) folios útiles anexos y un pendrai, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderado judicial de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria