REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-S-2005-000053
PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, representada por su apoderada judicial abogada MARITZA ANASTACIA BERMÚDEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo N. º 29.720.
PARTE OFERIDA: ANACIANSENA VILLAMARÍN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.162.198
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: No constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 22 de Noviembre de 2005, fecha en la que la parte oferente consigna bauche del banco de Fomento Región Los Andes (BANFOANDES) con la apertura de la cuenta, la cual fue ordenada por auto de admisión de la oferta real de pago en fecha 29 de septiembre de 2005, y se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, librar Oficio a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANACIANSENA VILLAMARÍN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.162.198, el cual fue librado en fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 22 de Noviembre de 2005, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la “UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, representada por su apoderada judicial abogada MARITZA ANASTACIA BERMÚDEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo N.º 29.720, a favor de la ciudadana ANACIANSENA VILLAMARÍN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº.E-82.162.198.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Juez


Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano