REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-X-2024-000003
ASUNTO : SP21-X-2025-000014
INFORME DE RECUSACION
Consta en autos, que en fecha 11/08/2025 este Tribunal da entrada al escrito de RECUSACION presentado por el Abg. JESUS DAVID PEREZ MORALES, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11/07/2025, en donde se negó la solicitud realizada por éste, de declarar renunciado el derecho de retasa ejercido por la Asociación Civil en Pro de la vivienda Propia del Estado Táchira, considerando el recusante que la Juez emitió opinión sobre el fondo del asunto, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a lo anterior, debo acotar que a la causa in comento, se le ha dado el trámite legal correspondiente, de manera diligente, imparcial, y respetando los lapsos procesales, en aras de garantizar los derechos constitucionales que le asisten a las partes del proceso, como lo son el derecho de petición y el derecho de acceso a la justicia, dándole respuesta a cada una de las peticiones de las partes, sin que esto configure haber emitido opinión en la causa, toda vez que lo resuelto en fecha 11/07/2025, no se encentra referido al fondo del asunto objeto del presente proceso.
Es por ello, que no existe en mi persona causal de inhibición ni de recusación, que pudiera encuadrarse en lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Informe que se realiza, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO