REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2023-000111
ASUNTO : SP21-D-2023-000111
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente E.E.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Y.B.R. y J.A.P.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“Hecho ocurrido el día Jueves 30 de Noviembre de 2023, a eso de las 10:30 horas de la noche, en la carrera 06 con calle 10 diagonal a la Plaza Bolívar de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, siendo el CONDUCTOR NRO. 01, con su vehículo Moto (Suma) circulaba por la carrera 06 en sentido Este-Oeste y al transitar por el cruce con la calle 10 es colisionado por el VEHICULO NRO. 02(Moto- ausente) generándose simultáneamente el experimento del conductor NRO. 01 y su acompañante hasta quedar en posición el vehículo NRO. 01 como quedo fijado en el grafico demostrativo del área (croquis) dejando como resultado dos (02) personas lesionadas y daños materiales. Cabe destacar que el conductor NRO. 01 manifestó verbalmente que para el momento del hecho vial fue colisionado por un segundo vehículo el cual se ausento del sitio por acción de su conductor para darse a la fuga informando que dicho ciudadano se trata de un adolescente de nombre E.E.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), desconociendo el paradero del mismo y la moto que conducía INFRACCIONES EL CONDUCTOR NRO. 02, Incumplió con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre en su capítulo 1 de la circulación, obligaciones en casos de accidentes, se termino, se leyó y estando conformes firman”.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1.- ACTA POLICIAL CPNB-CCPT-STT-SPAT-AP-ABL-004-2023. Hoy, lunes 04 de diciembre de 2023, siendo las 10:00 horas de la mañana comparecen ante este despacho de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Transporte de la Estación Policial Municipal “Córdoba” del Centro de Coordinación Policial Estadal, donde se deja constancia del Hecho ocurrido el día Jueves 30 de Noviembre de 2023, a eso de las 10:30 horas de la noche, en la carrera 06 con calle 10 diagonal a la Plaza Bolívar de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, siendo el CONDUCTOR NRO. 01, con su vehículo Moto (Suma) circulaba por la carrera 06 en sentido Este-Oeste y al transitar por el cruce con la calle 10 es colisionado por el VEHICULO NRO. 02(Moto- ausente) generándose simultáneamente el experimento del conductor NRO. 01 y su acompañante hasta quedar en posición el vehículo NRO. 01 como quedo fijado en el grafico demostrativo del área (croquis) dejando como resultado dos (02) personas lesionadas y daños materiales. Cabe destacar que el conductor NRO. 01 manifestó verbalmente que para el momento del hecho vial fue colisionado por un segundo vehículo el cual se ausento del sitio por acción de su conductor para darse a la fuga informando que dicho ciudadano se trata de un adolescente de nombre E.E.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), desconociendo el paradero del mismo y la moto que conducía INFRACCIONES EL CONDUCTOR NRO. 02, incumplió con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre en su capítulo 1 de la circulación, obligaciones en casos de accidentes, se termino, se leyó y estando conformes firman, es todo”.
2.- CROQUIS PLANIMETRO. En fecha del 30 de Noviembre del 2023, suscrita por los funcionarios actuantes JONATHAN ANDRADE, C.I V-18.791.888, grado Inspector donde deja constancia del tipo de accidente; colisión y experimento con dos 02) lesionados, daños materiales y fuga, ocurrido en el siguiente lugar calle 10 c/carrera 6, Santa Ana del estado Táchira.
3.-ACTA N° OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023. En fecha del 30 de Noviembre del 2023 orden de depósito del vehículo N° 1 por la Policía Nacional Bolivariana donde deja constancia que el vehículo tipo MOTO placas NO POSEE, serial de carrocería 1X8PCK4A96E0010116, marca SUMO 150, el mencionado vehículo se encuentra en el estacionamiento LIBERTADOR.
4.- INFORME MEDICO DEL LESIONADO NRO. 1 De fecha 30 de Noviembre del 2023. El médico general STEFFANIE SANCHEZ MPPS 163022, quien deja constancia como resultados de la revisión realizada al lesionado J.A.P.D., de 18 años de edad que debe tomar tratamiento y reposo sin determinar secuelas.
5.- INFORME MEDICO DEL LESIONADO NRO. 02. De fecha del 30 de Noviembre del 2023. El médico cirujano DR. OSCAR VIVAS MPPS 164334, adscrito al Hospital de Santa Ana, quien deja constancia de la revisión realizada al lesionado Y.B., de 19 años de edad, quien presento Politraumatismo, traumatismo craneoencefálico leve, hematoma epidural vs consumo de estupefacientes, traumatismo toracoabdominal cerrado sin indicar secuelas.
6.- INFORME MEDICO. De fecha 01 de Diciembre del 2023, suscrito por el Médico Privado Dr. Dicson Benavides. .
7.- OFICIO NRO OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023, de fecha 03 de Noviembre del 2023, suscrito por el Inspector (CPNB) Jonathan Andrade, adscrito a la Policía de Investigaciones Penal, dirigido al Director del Instituto de Medicatura y Ciencia Forense.-
8.- OFICIO OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023, de fecha 04 de Diciembre del 2023, suscrito por el Inspector (CPNB) Jonathan Andrade, adscrito a la Policía de Investigaciones Penal, dirigido a JOSE LUIS CONTRERAS SIERRA, jefe de la División de Investigación de Accidentes del Servicio del estado Táchira, a quien se le solicita realizar experticia y comparación de seriales y experticia mecánica al vehículo Nro. 1.-
9.- OFICIO OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023, de fecha 30 de Noviembre del 2023, en la cual realizan fijación fotográfica de carácter pericial N°1 donde la imagen presenta desde un ángulo frontal de la carrerea 06 con calle 10diagonal a la plaza Bolívar de Santa Ana.
10.- OFICIO OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023, de fecha 30 de Noviembre del 2023, en la cual realizan fijación fotográfica de carácter pericial N°1 donde la imagen presenta desde un ángulo frontal de la carrerea 06 con calle 10diagonal a la plaza Bolívar de Santa Ana.
11.- OFICIO OIATT-CORDOBA-AP-11-009-2023, de fecha 30 de Noviembre del 2023, se realiza Fijación fotográfica de carácter pericial N°1 donde la imagen presenta desde un ángulo frontal desde el lugar de los acontecimientos.
12.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, del adolescente J.A.P.D..-
13.-ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05 de Diciembre del 2023.-
14.- OFICIO N° 20-F17-0977-2023, de fecha 08 de Diciembre del 2023
15.- N°20F17-0003-2024, de fecha 03 de enero del 2024.-
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Consta en el expediente escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor del adolescente E.E.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes investigados; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; lo cual conlleva a una falta de certeza del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente E.E.P.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su oportunidad legal y así se decide.