REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2023-000083
ASUNTO : SV21-D-2023-000083
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de O.A.M.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 03 de Enero del 2023, se presentó por ante la sede del Ministerio público previa remisión de la Unidad de Atención a la Victima la adolescente O.A.M.A., en compañía de su madre la ciudadana B.L. ALVIAREZ SANDOVAL, a fin de formular denuncia quien manifestó lo siguiente: yo vengo a denunciar a mi ex pareja Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), que tiene 16 años de edad, ya que el 31 de Diciembre del 2022 como a las siete de la noche me golpeo, ese día intento apuñalearla con una navaja de anteriormente me daba empujones después patadas y empezaron los golpes, las amenazas que si lo dejaba me iba a matar o la iba a pagar con mi hermano y yo me canse y le dije a mi mama y él también consume drogas”.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1.- Denuncia de fecha 03 de Enero del 2023, se presento por ante la sede del Ministerio Público previa remisión de la Unidad de Atención a la Victima la adolescente O.A.M.A. en compañía de su madre B.L. ALVIAREZ SANDOVAL, a fin de formular denuncia quien manifestó lo siguiente: yo vengo a denunciar a mi ex pareja Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), que tiene 16 años de edad, ya que el 31 de Diciembre del 2022 como a las siete de la noche me golpeo, ese día intento apuñalearla con una navaja de anteriormente me daba empujones después patadas y empezaron los golpes, las amenazas que si lo dejaba me iba a matar o la iba a pagar con mi hermano y yo me canse y le dije a mi mama y él también consume drogas, es todo”.
2.- ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03 de Enero del 2023. Quien suscribe Abg. ANGELA M RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjunto orden fiscal de investigación con motivo de la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal donde aparece como victima la ciudadana O.A.M.A..
3.-DECRETO DE MEDIDAS DE PROTECCION. En fecha del 03 de enero del 2023. Quien suscribe Abg. ANGELA M RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima O.A.M.A.
4.- OFICIO N° 20F17-004-2023, de fecha 03 de Enero del 2023, dirigido al director del Instituto de Medicatura y Ciencia Forense para que practique reconocimiento médico legal a la adolescente O.A.M.A.
5.- OFICIO N° 20F17-005-2023, de fecha 03 de Enero del 2023, dirigido al director del Instituto de Medicatura y Ciencia Forense para que practique reconocimiento médico legal (FISICO) a la adolescente O.A.M.A..
6.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN FISCAL, de fecha 03 de Enero del 2020, suscrito por la Abg. ANGELA M RAMIREZ SANCHEZ, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que se ha tenido conocimiento del Acta de Procedimiento N° 9700-0061-DM-641-2020, de fecha 06-10-2020 y recibida en este despacho mediante Identificador 6686-2020, a su vez procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (DIP), en la cual aparece como victima O.A.M.A. y como imputado el adolescente Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Marzo del 2023, suscrita por el Oficial RAMIREZ PEDRO (CPNB), adscrito a la División de Investigaciones Penal del estado Táchira, quien deja constancia de la presente acta.-
8.- OFICIO N° 20F17-0232-2025, En fecha 08 de Abril del 2025 solicitud de diligencia requiriendo las resultas de Valoración Psiquiátrica solicitada según oficio N° 20F17-004-2023 y 20F17-005-2023, de fecha 03 de Enero del 2023 donde figura como victima O.A.M.A., de 14 años de edad para el momento de la valoración.
9.- OFICIO N° 9700-164-2377-2025, de fecha 15 de Abril del 2025, suscrita por el DR. RAFAEL RAMIREZ MORINI, Director del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF-San Cristóbal, donde informa que en relación al oficio N° 20F17-0232-2025 que guarda relación con la causa MP-1390-2025, donde la victima O.A.M.A., para la fecha solicitada no se encuentra registro en los libros de valoración del despacho de SENAMECF.-
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Consta en el expediente escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor del adolescente Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omairy Angélica Moreno Alviarez.
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes investigados; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; lo cual conlleva a una falta de certeza del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente Y.Y.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de O.A.M.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su oportunidad legal y así se decide.