REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: SP01-L-2024-000209

PARTES ACTORAS: MAGALY ANDREA PARADA ESCALANTE y CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, identificados con las cédulas de identidad números V-14.903.098 y V-11.500.092, en su orden respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.689.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Ferrenorte C.A, y solidariamente el ciudadano Nelson Antonio Diamanti Fiorini.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogada MAYRA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.

En el dia de hoy jueves 14 de agosto de 2025, siendo las 09 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, solicitada por ambas partes, se deja constancia que compareció el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.689., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAGALY ANDREA PARADA ESCALANTE y CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, identificados con las cédulas de identidad números V-14.903.098 y V-11.500.092, en su orden respectivamente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PEREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte Sociedad mercantil Ferrenorte C.A, y solidariamente el ciudadano Nelson Antonio Diamanti Fiorini. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La sociedad mercantil Sociedad mercantil Ferrenorte C.A, y solidariamente el ciudadano Nelson Antonio Diamanti Fiorini, pagará a la ciudadana MAGALY ANDREA PARADA ESCALANTE, la cantidad de UN MIL DOLARES (USD 1000) americanos los cuales serán cancelados en tres pagos, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE SOLAR (USD 333.33) dólares americanos, dejándose constancia que este acto le fue cancelado el primer pago, el segundo pago se realizara en fecha 05 de septiembre de 2025, y el tercer pago para en fecha 26 de septiembre de 2025.

Para el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, la cantidad de UN MIL SEISIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1600), los cuales podrán Serán cancelados en tres pagos por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVO DE DÓLAR (USD 533,33), dejándose constancia que este acto se le cancelo el primer pago, quedando el segundo pago en fecha 05 de septiembre de 2025 y el tercer pago para el día 26 de septiembre de 2025.
Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.

El Juez,


Abg. Leandro David Rosal Villamizar

La Secretaria,


Abg. Angela Yudersi Zambrano



Apoderado de la Demandante



Apoderado Judicial de la Parte Demandada