REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de agosto de 2025
215° y 166°

ASUNTO: 1162
PARTE SOLICITANTE: Michelle Carolina Zambrano Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.612.967.

APODERADA JUDICIAL: Geraldine Josefina Chiquito Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.126

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada en ejercicio Geraldine Josefina Chiquito Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.868.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.126, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Michelle Carolina Zambrano Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.612.967, en contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 10 de julio de 2025.

En fecha 29 de julio de 2025, la secretaria del Tribunal deja constancia que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), expediente Nro 79863 por motivo de autorización judicial, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, por motivo de apelación, el cual se pasa al conocimiento de la ciudadana jueza. (F-41)

En esta misma fecha, se dictó auto, dejando constancia que fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada y le da curso de Ley correspondiente, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente se fijará por auto expreso y aviso en la cartelera del día y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial. (F-42).


En fecha 01 de agosto de 20025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nro 1144 de fecha 31 de julio de 2025, anexando diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Geraldine Chiquito Varela, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.126, mediante la cual expone (F-43-44).

“Omisis
a todo evento Desisto de la apelación interpuesta contra el auto que desistió la presunta causa de fecha 10/07/2025, por cuanto a esta fecha es inoficiosa…”
Omisis”


Como puede observarse, la abogada Geraldine Chiquito Varela, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Michelle Carolina Zambrano Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.612.967 , desistió del Recurso de Apelación contra el auto de fecha 10 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin consentimiento de la parte contraria.
De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por abogada en ejercicio Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.126, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Michelle Carolina Zambrano Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.612.967 se acuerda proceder como en sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la oportunidad procesal correspondiente


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira


María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m). Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria

KYUP/MARN/ Exp. 1162