REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 07 de agosto de 2025
215° y 166°

ASUNTO:N°1164(63.076)

JUEZ INHIBIDO: Abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR

I
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por el Abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 04 de agosto de 2025, se recibió en esta alzada, Acta de Inhibición planteada en fecha 25 de julio de 2025 por el Abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial, constante de tres (03) folios útiles, relacionada con el expediente principal signado con el N° 63.076 por motivo de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana: Deisy del Valle Parra Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro V-20.122.632, asistida por el abogado en ejercicio Javier Gerardo Omaña Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 89.791, en contra del ciudadano Julio Cesar Rosales D´ Aveta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.932.608.


Por auto de esa misma fecha, se dio entrada y el curso de ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial (Folio 06).

II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:
La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo está facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
Ahora bien, en el presente caso, el juez inhibido planteó su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicable supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la norma rectora que regula la inhibición, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
Sic… “omissis…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes…omissis…
4. por Parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado …omissis…”

En éste sentido y para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 25 de julio del año 2025, el juez inhibido procedió a exponer lo siguiente:

“…omissis
de la revisión de la presente causa N°63076, se desprende que el apoderado judicial de la parte demandante, es el abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, inscrito en el IPSFA bajo el N°89791, quien es hermano de mi esposa, y en consecuencia es mi cuñado, existiendo de esta manera una relación de parentesco por afinidad, en tal sentido es pertinente señalar lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) quien aquí suscribe inmerso en la causal número 1 del citado artículo, al existir una relación de parentesco por afinidad con el abogado de la parte demandante, declaro expresamente que me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en el ordinal 1 del artículo 32( sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y así pido sea declarado
omissis…”.

Ahora bien, tales hechos y circunstancias se desprende que existe indudablemente la intención voluntaria del abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, de inhibirse de seguir conociendo de la causa principal, por cuanto es un derecho-deber que al encontrarse en un supuesto contemplado como causal de INHIBICIÓN, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual le da la facultad de apartarse del conocimiento de la causa en cuestión, y siendo que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho, motivo por el cual, resulta forzoso para esta Superioridad, declarar CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 25 de julio de 2025, por el Abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el asunto signado con el Nº 63.076, por motivo de Reconocimiento de Unión Concubinaria, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 10 de julio del año 2025 por Abogado Carlos Alberto López Montero, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa signada con el N° 63.076 por motivo de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana: Deisy del Valle Parra Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nro V-20.122.632, asistida por el abogado en ejercicio Javier Gerardo Omaña Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 89.791, en contra del ciudadano Julio Cesar Rosales D´ Aveta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.932.608..

SEGUNDO: Se notifica mediante oficio al juez inhibido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a fin de que se agregado como cuaderno separado a la causa N°63.076 por motivo de “Reconocimiento de Unión Concubinaria.”

Publíquese, Regístrese, déjese copia y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) día del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025) . Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira




María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
Siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m) se dictó y se publicó la anterior decisión dejándose copia para el archivo del Tribuna y se libro los respectivos oficios.



María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
Exp. 1164/Inhibición
KYUP/MARN