REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.021, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YORSELINE MARIA COLMENARES De KARELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.346, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por los interesados, a saber: (1) en copia simple, plano de levantamiento topográfico, expedido en el mes de enero de dos mil diez (2010), por la topógrafa Jeiva Terán, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, del cual se desprende que el terreno contiene una superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (131,10 mts2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (491,40 mts2); (2) en copia fotostática cédula de identidad de la ciudadana YORSELINE MARIA COLMENARES de KARELL, en la cual se evidencia que es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular del N° V-16.148.346; (3) en original autorización a la ciudadana YORSELINE MARIA COLMENARES de KARELL, suscrita por los ciudadanos HERNAN JOSÉ COLMENARES LEDEZMA y JAKELIN JOSEFINA LAYA de COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.450.753 y V-6460.961, respectivamente, para realizar los trámites pertinentes para obtener su título supletorio; (4) en copia simple, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V-16.148.3466, a nombre de la ciudadana YORSELINE MARIA COLMENARES de KARELL, de cuyo contenido se denota la fecha vencimiento en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintisiete (2027); (5) en copia fotostática cédulas de identidad de los ciudadanos HERNAN JOSÉ COLMENARES LEDEZMA y JAKELIN JOSEFINA LAYA de COLMENARES, en la cual se evidencia que son venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casada y titulares de los Nos. V-5.450.753 y V-6460.961, respectivamente; (6) en copia simple, certificado de solvencia signado con el N° 084751, expedido por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano HERNAN JOSÉ COLMENARES LEDEZMA, es contribuyente bajo la cuenta municipal N° 67636; (7) en copia simple, recibo de pago emanado por la Administración Tributaria de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024; (8) en copia simple, Cédula Catastral No. 67636, emitida en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos HERNAN JOSÉ COLMENARES LEDEZMA y JAKELIN JOSEFINA LAYA de COLMENARES, son propietarios de un terreno con un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (131,10 mts2), ubicado en la comunidad Los Vecinos, calle El Samán, casa s/n, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; (9) en copia simple, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el N° 2012-1251, asiento registral 1, matrícula 229.13.17.1.2238, libro del folio real del año 2012, de cuyo contenido se desprende que de los ciudadanos HERNAN JOSÉ COLMENARES LEDEZMA y JAKELIN JOSEFINA LAYA de COLMENARES, adquirieron la propiedad de un terreno con una superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (131,10 mts2), ubicada en un lugar denominado comunidad “Los Vecinos”, calle El Samán, casa s/n, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; (10) en original, plano arquitectónico, expedido en el mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), por la topógrafa Jeiva Terán, correspondiente a la distribución de la bienhechuría construida del cual se desprende que contiene un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (49,51 mts2); (11) en copia simple, plano de levantamiento topográfico, expedido en el mes de enero de dos mil diez (2010), por la topógrafa Jeiva Terán, correspondiente a un lote de terreno de menor extensión, ubicado en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, del cual se desprende que el terreno contiene una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,46 mts2); y, (12) en original, plano de levantamiento topográfico, expedido en el mes de enero de dos mil diez (2010), por la topógrafa Jeiva Terán, correspondiente a un lote de terreno de menor extensión, ubicado en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, del cual se desprende que el terreno contiene una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,46 mts2); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YORSELINE MARIA COLMENARES de KARELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.148.346, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (49,51 mts2), identificadas como vivienda principal nivel sótano, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una porción de terrero de menor extensión, con una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (47,46 mts2), ubicado en un lugar denominado comunidad “Los Vecinos”, calle El Samán, casa s/n, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.021.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





















LAG/RB/mgm.
Exp.24-4146.
Decreto.