REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana COROMOTO AMÉRICA MONTILLA De IBARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.288, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNELL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 51, Tomo 25, año 2016, folio 168 hasta 171, y protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), bajo el N° 2009.23, asiento registral 2, matrícula N° 229.13.3.2.46 folio real del año 2009, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana COROMOTO AMERICA MONTILLA de IBARRA, adquirió la propiedad de una parcela de terreno distinguida con el No. P-35, con un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (372,73 mts2), ubicada en un lugar denominado urbanización Lomas de Monteclaro, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en los folios nueve (09) al catorce (14); (2) en copia simple, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Lomas de Monteclaro en fecha 04 de julio de 2025, en la cual se hace constar que la ciudadana COROMOTO AMERICA MONTILLA de IBARRA, reside en la Urbanización Lomas de Monteclaro, sector k, vivienda # K-35, en la cortada del Guayabo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, desde hace nueve (09) años; (3) en copia simple, Constancia Catastral No. 54122, emitida en el mes de abril de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana COROMOTO AMERICA MONTILLA de IBARRA, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (372,73 mts2), y de un área de construcción TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (342,57 mts2); (4) en copia simple, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana COROMOTO AMERICA MONTILLA de IBARRA, es propietaria de una parcela de terreno con un área de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (372,73 mts2); (5) en original, acta de matrimonio N° 748, de fecha 14 de diciembre de 1978 de cuyo contenido se desprende que la ciudadana COROMOTO AMERICA MONTILLA de IBARRA, contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS AUGUSTO IBARRA; (6) en copia simple, certificado de solvencia N° 951705 emitido en fecha 03 de enero de 2025, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, correspondiente al Ing. José Luis Milano Morales, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.639, C.I.V. N° 65.243; (7) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido en el mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el topógrafo José Luis Milano Morales, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en la cortada del Guayabo, urbanización Lomas de Monteclaro, sector k, calle N°5, parcela 35, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (372,73 mts2); (8) en copia simple, plano o croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo el nivel 1 un área de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (190,57 mts2) y el nivel 2 un área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana COROMOTO AMÉRICA MONTILLA de IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.780.288, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (342,57 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (372,73 mts2), ubicada en la Urbanización Lomas de Monteclaro, parcela No. P-35, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ARNELL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611.
Asimismo se evidencia que en el folio veinte (20) inclusive, existe error en la foliatura, en consecuencia, este tribunal ordena corregir dicha actuación, testar la misma y colocar la correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veinticuatro (24) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



LAG/RB/mgm.
Exp.25-4202.
Decreto.