REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, catorce (14) de agosto de 2025
Años: 215° y 166°
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 10826-2025 de fecha 19 de mayo de 2025, como jueza provisoria de este tribunal, juramentada por el órgano rector en fecha 09 de junio 2025, habiendo tomado posesión del cargo en la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra. Asimismo, revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado YERLFREY RAFAEL VISCAYA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.200, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.000, actuando en este acto en representación de los ciudadanos JOSE MANUEL RIVAS LOPEZ, MANUEL RAMON RIVAS LOPEZ, ISABEL MARIA RIVAS LOPEZ, MANUEL ARNALDO RIVAS LOPEZ y MANUEL LEOPOLDO RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.052.290, V-4.052.291, V-4.052.289, V-4.052.269 y V-629.513, respectivamente, este tribunal observa que no se ha producido impulso procesal alguno por la parte interesada por un tiempo superior a seis (06) meses, por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
LAG/RB/yemi.
Solicitud Nº 25-6361.