REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
215º y 166º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACCIONANTE:
Ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.937.608.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE:
Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 291.036.

PARTE ACCIONADA:
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE N°: 25-10425.

II
ANTECEDENTES

Corresponde a este juzgado conocer de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas data presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT, ya identificadas, recibida sin distribución por encontrarse en guardia motivado al receso judicial 2025, y por remisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, quien mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2025, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto.
Recibido el presente expediente en fecha 19 de agosto de 2025, se ordenó darle entrada en el libro de causas llevado por este tribunal, asignándole la nomenclatura No. 2025-10.425.
Seguidamente, compareció ante este tribunal el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANΝΤΟΝΙΟ HOYT, a fin de consignar diligencia en fecha 25 de agosto del año en curso, en la cual desiste de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas data incoada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT, en la diligencia consignada en fecha 25 de agosto de 2025, lo cual hace de seguida: “(...) solicitar muy respetuosamente el Desistimiento (sic) de la Acción (sic) de Habeas (sic) Data (sic) (…)”.
Ahora bien, visto los términos del desistimiento de la parte querellante al procedimiento de amparo constitucional en la modalidad de habeas data intentado en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), esta juzgadora a fin de pronunciarse sobre su validez y eficacia, estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Articulo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio, éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 25 de agosto de 2025, puede precisar que el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT, en su carácter de parte querellante en la presente causa, debidamente asistido de abogado. manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del procedimiento de amparo constitucional en la modalidad de habeas data incoada en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y como quiera que en el presente asunto no se afecta el orden público, pues los señalamientos realizados en la solicitud no trascienden la esfera jurídica del accionante, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.- ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En mérito de lo anterior, este Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del procedimiento de amparo constitucional en la modalidad de habeas data presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL COLMENARES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT, plenamente identificados en autos, contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGİSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC.,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

RUSBELYS BUSTAMANTE.


LAG/rb-
Exp. No. 25-10425.