REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) agosto de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5713/2025
FECHA DE ENTRADA: 05 de febrero de 2025.
SOLICITANTES:
JENIFFER CAROLINA GAMARGO ESPINOZA y DOUGLAS ALEXIS RIVERO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.519.361 y V-14.850.558, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
GINNET VERAMENEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185, interpuesta por la ciudadana JENIFFER CAROLINA GAMARGO ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, supra identificada, en la Jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, realizada en fecha 05/02/2025, en la Avenida Bermúdez, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. En esa misma data, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5713/2025.
En esa misma fecha, compareció la ciudadana JENIFFER CAROLINA GAMARGO ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, antes identificada, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2025, este Tribunal instó a la ciudadana JENIFFER CAROLINA GAMARGO ESPINOZA, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de su persona, y del Acta de Nacimiento de las ciudadanas ISBEL ALEXANDRA RIVERO GAMARGO e INEY CAROLINA RIVERO CAMARGO.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 25 de febrero de 2025, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Divorcio 185, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos JENIFFER CAROLINA GAMARGO ESPINOZA y DOUGLAS ALEXIS RIVERO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.519.361 y V-14.850.558, respectivamente en materializar su solicitud de DIVORCIO 185. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las una y veinte de la tarde (01:20 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5713/2025
AAP/MAB/lg.-
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