REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


EXPEDIENTE Nº 5749/2025
FECHA DE ENTRADA: 21 de marzo de 2025.
SOLICITANTE:
YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.415.
ABOGADO ASISTENTE:
RICARDO CASTILLO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.173.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICARDO CASTILLO NAVAS, antes identificados, la cual fue distribuida en fecha 20 de marzo de 2025, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de marzo de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5749/2025.
Por medio de diligencia de fecha 11 de abril de 2025, compareció la ciudadana YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICARDO CASTILLO NAVAS, identificados al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de abril de 2025, este Tribunal instó a la ciudadana YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, a consignar copia certificada de la Sentencia Mero Declarativa de la Unión Estable de Hecho que mantuvo con el De Cujus CARLOS DARIO SILVA (); y copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DARVIN OMAR SILVA DIAZ y YADIL NAZARETH SILVA DIAZ.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 25 de abril de 2025, exclusive, hasta la presente fecha, la solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado mediante auto de esa misma fecha, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.415, en materializar su solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG MARIA AVILA B.

S-Nº 5749/2025
AAP/MAB/ef.-