REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 3035/2025
PARTE DEMANDANTE:
JESUS MANUEL VEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.886.906.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905.
PARTE DEMANDADA:
MARIA COROMOTO DE ABREU de GONZALEZ y LINDA FATIMA DE ABREU de FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.096.393 y V-6.908.445, respectivamente, la última representada por el ciudadano NICOMEDES HILDEMARO VILLALBA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Tipo de sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Cuantía).
Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL VEGA LOPEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, identificados anteriormente, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Distribuidor, este Juzgado en fecha 29 de julio de 2025, le dio entrada y registró en el libro de Causas, asignándole el N° 3035/2025, de la nomenclatura interna de éste Tribunal.
En fecha 04 de agosto de 2025, compareció el ciudadano JESUS MANUEL VEGA LOPEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, ut supra identificados, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda. En esa misma data, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida demanda considera procedente hacer el siguiente análisis:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular el tratadista de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.
Asimismo, el Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
No obstante, nuestro Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 29, 30 y 31 establece:
“Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
“Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
En efecto, se colige que para que un Tribunal conozca una determinada causa, éste debe ser competente no solo por jurisdicción y territorio, si no que a su vez debe ser competente por la cuantía, es decir, por el valor de la demanda, en donde cuyo valor estará determinado pecuniariamente por el accionante de la demanda.
En tal sentido, considera este Juzgado oportuno hacer mención de la Resolución Nº 2023-0001 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual establece:
“(…) Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto (…)”. (Resaltado añadido).
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el escrito libelar, presentado por la parte accionante, en fecha 23 de julio del año en curso, que riela a los folios 01 y 02 del expediente, el valor de la cuantía de la presente demanda fue estimado, en los siguientes términos:
“ …Omissis…
CUANTÍA
De conformidad con la Resolución Nº 2023-0001 de la sala (sic) Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/05/2023, estimo la cuantía de la presente demanda, en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs 684.000,00), tomando como referencia la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del dia 21/07/2025.” (Copia textual)(Resaltado añadido).
En tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte accionante en su escrito libelar presentado en fecha 23 de julio de 2025, estimó la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 684.000,00), cuyo calculo, según su decir, lo realizó tomando como referencia la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, siendo la moneda de mayor valor para la fecha de la presentación de la presente demanda -23/07/2025-, el Euro (€), el cual de acuerdo al Banco Central de Venezuela, para dicha data, según el tipo de cambio referencial, era por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141,32), por ello, este Juzgado al realizar la comprobación del valor de la cuantía, observó que la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 684.000,00), es equivalente a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO SIETE CENTIMOS (€ 4.840,07), verificándose así, que la estimación o valor real de la demanda interpuesta, excede las tres mil (3.000) veces el valor de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de interposición de la presente demanda, en virtud que para ese momento este Juzgado era competente hasta la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 423.960,00 ), de acuerdo a lo establecido en la ut supra transcrita Resolución, por ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa, una tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes este Tribunal debe indefectiblemente declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa; en consecuencia, se declina la competencia de este Juzgado a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la presente controversia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTÍA, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cinco (05) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁVILA B.
Exp. Nº 3035/2025
AAP/mab/ef.-
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