REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5757/2025
FECHA DE ENTRADA: 01 de abril de 2025.

SOLICITANTES:
BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.677.901 y V-10.278.650, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Publica del estado Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, debidamente asistidos por la abogada GINNET VERAMENDEZ, supra identificada, en la Jornada de Tribunal Móvil TSJ-COMUNIDAD, realizada en fecha 01/04/2025, en el Sector Los Lagos del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. En esa misma data, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5757/2025, agregándose los recaudos presentados.
Mediante auto de fecha 11 de abril del corriente año, este Tribunal instó a los ciudadanos BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, a consignar: original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN, donde especificara el área total del construcción de la bienhechuría correcta; y copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes.
Por auto de fecha 07 de julio del año en curso, este Tribunal ordenó agregar los recaudos consignados por los ciudadanos BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, antes identificados, en fecha 03 de julio de 2025, por cuanto guardaban relación con el presente expediente.
En fecha 07 de julio de 2025, este Tribunal instó a los ciudadanos BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, supra identificados, a esclarecer la discrepancia existente en lo que respecta al área de construcción de la bienhechuría, en virtud de no concatenarse lo alegado en su escrito de solicitud y los documentos consignados, asimismo, se le instó nuevamente a consignar recaudos faltantes.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 07 de julio de 2025, exclusive, hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos BRIGITTE KARINA GONZALEZ OCHOA y GUSTAVO GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.677.901 y V-10.278.650, respectivamente, en materializar su solicitud de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
EL SECRETARIO ACC,



NICK ARAQUE R.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
EL SECRETARIO ACC,


NICK ARAQUE R.
S-Nº 5757/2025
AAP/NA/ef.