REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de agosto de 2025.
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2018, presentada por los ciudadanos YORJUANI GREGORIO PAIVA OTTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.158.643, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA MAGALY MACEDO WALTER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.905, por una parte y por la otra el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron Transacción de mutuo y común acuerdo en el presente juicio y solicitan la homologación de la misma.

Ahora bien, de una revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa que consta en autos diligencia de fecha 11 de octubre de 2018, suscrita por la abogada MARIA MAGALY MACEDO WALTER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2018, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018, oye en ambos efectos dicha apelación, ordenado la remisión del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo oficio Nº 5290-287-2018, y por cuanto en el libro de oficio de correspondencia, como en el libro de salida de expediente, y de los registro llevados por el archivo de este Tribunal no consta la salida del presente expediente al Tribunal de alzada, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 22 de octubre de 2018, donde se oye en ambos efectos la apelación in comento, y el respectivo oficio librado en esa misma fecha. Así Decide
.
En cuanto a la solicitud de homologación de la transacción in comento, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Decide.

LA JUEZA PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.




LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ.



HJNR/VG/YBA
Exp. 3110-18