TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5941-25
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.876.943.
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR ESQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 08 de agosto del 2025, suscrito por la ciudadana CARMEN COROMOTO CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.876.943, debidamente asistida por el abogado, VICTOR ESQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021.
En fecha 11 de agosto del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5941-25
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 13 y su vuelto de la solicitud, de nombres: YEIRIS SARAHIS CHIRINOS MOTA e IVAN GONZALO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.316.722 y V-4.109.822, respectivamente; este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN COROMOTO CONTRERAS SALAS y DANIEL ABRAHAM ALMEIDA AULAR; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.876.943 y V-19.763.595, respectivamente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ALMEIDA PASTRAN, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.126.504, el cual falleció en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), Según Acta de Defunción Nº 874, Folio 124, Tomo 4, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado VICTOR ESQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los doce ( 12) días del mes de agosto de 2.025. Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HN/VG/yba
S-5941-25
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