REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5930-25
SOLICITANTE: YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.868.415
ABOGADA ASISTENTE: MERANGEL NATHALIA URDANETA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.300,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 28 de julio del 2025, suscrito por la ciudadana YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.868.415, debidamente asistida por la abogada, MERANGEL NATHALIA URDANETA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.300.
En fecha 29 de julio del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5930-2025
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 20 del expediente, de nombres: YESEBELL ISNAIL MACERO CASTILLO y ROSAURA MARIA ZAMBRANO CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.731.618, y V-4.589.180 respectivamente; este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ; YADIL NAZARETH SILVA DIAZ, y DARVIN OMAR SILVA DIAZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.868.415, V-26.498.413, V-24.462.525, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS DARIO SILVA, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.355, el cual falleció en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), Según Acta de Defunción Nº038, Folio 038, Tomo I, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MERANGEL NATHALIA URDANETA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.300.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho ( 08) días del mes de agosto de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HN/VG/YM
S-5930-25
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