REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Agosto 2025.
215º y 166º
-I-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JEANETTE MILAGRO VIRLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.744.299.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIDIA MARIA RAMOS MANZANO, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.452, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 39.574.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN MICHELLE MAZZARO RUSO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
Inicia el proceso de demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma incoara la abogada Nidia María Ramos Manzano, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.452, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 39.574, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEANETTE MILAGRO VIRLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.744.299 contra la SUCESIÓN MICHELLE MAZZARO RUSO, en fecha 18 de Julio de 2025.
En fecha 29 de Julio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigno los recaudos. (F.05 al F.11).
En fecha 06 de Agosto de 2025, la apoderada judicial de la parte actora solicito mediante diligencia el Desistimiento de la presente demanda. (F.12).
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del Reconocimiento de Contenido y Firma para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte promovente tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara la abogada Nidia María Ramos Manzano, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.452, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 39.574, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEANETTE MILAGRO VIRLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.744.299 contra la SUCESIÓN MICHELLE MAZZARO RUSO.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° y 166°.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
En esta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
EXP. Nº E-25-016.-
AR/JDR/AC.-
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