REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de Agosto de 2025
215º y 166º

Expediente: E-23-008

PARTE ACTORA: CARMEN OLIVIA NEXANS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.326.

PARTE DEMANDADA: NORYS ELENA MURAT SILVA y JULIO CESAR CISNEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.155 y V-3.240.868, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y OFELIA MARGARITA CHAVARRIA DE TORRELLAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 41.361, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLÓS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (Homologar Convenimiento).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-

El 28 de Julio de 2025, los ciudadanos NORYS ELENA MURAT SILVA y JULIO CESAR CISNEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.155 y V-3.240.868, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlós Morante Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, y la abogada Ofelia Margarita Chavarria de Torrellas, inscrita en el Inbpreabogado bajo el N° 41.361, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN OLIVIA NEXANS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.326, consignaron ante este Despacho, diligencia con motivo del juicio de DESALOJO LOCAL COMERCIAL. En la cual expusieron lo siguiente:

“(…) Estando en la oportunidad de celebración de audiencia acordada por este despacho mediante auto de fecha primero (01) del presente mes y año según lo establecido en el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, y, habiendo sido las partes, instadas por el Ciudadano Juez al logro de convenimiento, que ponga fin al procedimiento que nos ocupa, la parte co-demandada, Ciudadnos CESAR CISNEROS RAMIREZ identificado a las actas procesales, manifiesta a la parte su expreso deseo de realizar en el término de 45 días hábiles contados a partir de la presente fecha la entrega material del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento que fuere acompañado al escrito de libelo de la demanda y que se encuentra suficientemente identificado a las actas procesales del presente expediente, entrega material ésta que en todo caso se hará de manera voluntaria por parte de la parte co-demandada, entregando el local comercial libre de bienes y personas y en buenas condiciones de uso, siendo que a tal efecto, procederá a realizar la entrega material del mismo en las condiciones ya señaladas en sede de este Despacho por medio de la entrega de las respectivas llaves del inmueble del cual se ha demandado su Desalojo, y , propone también, se le exonere de las costas procesales a que han sido condenados y que cada una de las partes proceda a pagar los Honorarios de los Profesionales contratados para su defensa en el caso que nos ocupa, y propone también que de no realizarse la entrega material aquí propuesta, la parte actora quedará en total libertad de solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento y de la transacción Homologada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2023 para lograr la entrega material del inmueble del cual la co-demandada es arrendatario en conjunto con la Ciudadana NORYS ELENA MURANTA SILVA quien también suscribe la presente diligencia, aprueba tal proposición y así lo manifiesta a este Tribunal.- A tal efecto, la parte actora debidamente autorizada para este acto procede a aceptar el convenimiento propuesto y aceptado por la co-demandada en los términos aquí planteados en todas y cada una de sus partes. En este acto, las partes formalmente solicitan del Tribunal que tenga a bien impartir la debida Homologación al convenimiento propuesto y aceptado y que una vez que se haya cumplido todas y cada uno de los elementos planteados por la parte demandad se archive el expediente.(…)”.
-III-
Para decidir, este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que las parte demandada ciudadanos NORYS ELENA MURAT SILVA y JULIO CESAR CISNEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.155 y V-3.240.868, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlós Morante Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, y la abogada Ofelia Margarita Chavarria de Torrellas, inscrita en el Inbpreabogado bajo el N° 41.361, apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN OLIVIA NEXANS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.326, poseen expresa facultad para convenir.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL COVENIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la ciudadana CARMEN OLIVIA NEXANS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.326, representada judicialmente por las abogadas Belkis Josefina Barbella Infante y Ofelia Margarita Chavarria De Torrellas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 41.361, respectivamente, contra los ciudadanos NORYS ELENA MURAT SILVA y JULIO CESAR CISNEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.155 y V-3.240.868, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlós Morante Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente caso no especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,

JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha 05/08/2025, siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: E-23-008
ART/JDR/SL