REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, al primer (01) día de Agosto de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 259-2025.-
SOLICITANTE: FLOR VILCHEZ DE ZANABRIA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.681, asistida por la Abogada MARÍA PIA PONTRELLI SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.276.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024, presentado por la ciudadana: FLOR VILCHEZ DE ZANABRIA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.681, asistida por por la Abogada MARÍA PIA PONTRELLI SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.276, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 23/07/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle Tamanaco, en jurisdicción de la población de Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia Documento de Compra-Venta de la casa y el terrero el cual se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, bajo el Nº 172 al 175 vto., del Tomo 13, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 2005, de fecha 05/05/2005, Código Catastral con el Nº 151101U01008000000000000036, según consta Ficha Catastral con el Número de Registro: C/370-2005, de fecha 23/09/2024 y demás según consta Croquis de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, cuya área de terreno según mesura de: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (263,58 m2) y un Área de Construcción según mesura de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATO CENTÍMETROS (495,44 m2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (30,90 mts.), con inmueble que es o fue de LEONIDES DÍAZ. - SUR: En (30,90 mts.), con inmueble que es o fue de JUVENAL HERNÁNDEZ. - ESTE: En (7,80 mts.), con Calle Tamanaco. -OESTE: En (9,67mts.,), con inmueble que es o fue de CASTOR MÉNDEZ. –

Alegó que construyó unas bienhechurías para mejoras de una casa con sus anexos, constituido actualmente por dos (02) pisos o plantas a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: paredes exteriores que marcan lo que es el terreno. -
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/07/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GAYMAR AISQUEL GIL CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.446.107, domiciliada en: Tomuso, Las Casitas, Calle 03, Casa Nº 5, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-190-58-04 y JOSÉ DE JESÚS RAMOS BOYER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.185.529, domiciliado en: Tomuso, Las Casitas, Calle 03, Casa Nº 14, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0426-315-22-83.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: FLOR VILCHEZ DE ZANABRIA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.681, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-


Solicitud Nº 259-2025
JAAA/GJ/Maglory L.