REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.-


EXPEDIENTE: Nº 5702-2025



SOLICITANTE: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.929.584, asistido por el abogado en ejercicio: ARMANDO FABBIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.997.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-


NARRATIVA.-

En fecha 26/05/2025, se recibió solicitud de Divorcio por desafecto, representada por el ciudadano: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.929.584, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO FABBIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.997, alegó la ruptura prolongada y permanente con su cónyuge: STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.958.970; desde hace cinco (05) años aproximadamente, no pudiendo continuar la vida en común por desafecto no logrando conciliación alguna.-

Expone la solicitante que contrajo Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02/10/2021, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 057, Folios 057 del Año: 2021; cursante a los folios 14 y 15 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Residencia Etruria, al frente de la Ferretería Santa Teresa, Casco Central, Piso 03, Apartamento 31, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.-

Además que interrumpieron su vida conyugal desde el año 2024, motivado a esto por numerosas discusiones y desavenencias con esta, por tal razón solicita el divorcio conforme a lo establecido en jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Civil (sentencia Número 1070 del 9/12/2016 la cual fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario Notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que se decrete el divorcio.-



Este mismo procedimiento aplicara en caso de que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: solo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente. -

Por auto dictado en fecha 02/06/2025, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio y ordenó Notificar mediante boleta al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento, todo conforme a la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por auto de fecha, 02/06/2025, el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana: STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.220, domiciliada en: España, Valencia, sector Oropeza del Mar, se notificó mediante vía telemática, conforme a la sentencia vinculante Nº 236 de fecha 30/11/2021 emitida por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia relativa a los parámetros para notificación electrónica. -

En fecha 26/06/2025, mediante diligencia consignó las expensas el Abogado asistente, ciudadano: ARMANADO FABIANI, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.903.525, consignó las expensas al Alguacil Accidental del Tribunal, a los fines de la notificación al Ministerio Público y de la ciudadana: STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO. -

En fecha 27/06/2025, el Secretario Titular del Tribunal, dejó constancia de haber practicado el envío de la compulsa por vía telemática, a la ciudadana: STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO quien quedó debidamente notificada en la solicitud de divorcio por desafecto. -

En fecha 11/07/2025, el Alguacil Accidental del Tribunal, dejó constancia de haber practicado boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuatro del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada en la solicitud de divorcio por desafecto. –

En fecha 28/07/2025, compareció el Fiscal Décimo Cuatro del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud. -


MOTIVA. -
El matrimonio es la base fundamental de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes delos cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Una vez expuesta la situación de hecho del solicitante, fundamentada la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve



(09) de diciembre de 2016, N° 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de esto, la Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) fijó que, al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre jurisdicción voluntaria (artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar el otro cónyuge para que se decrete el divorcio. Este mismo procedimiento aplicará en caso que ambos presenten la solicitud de común acuerdo: sólo será necesario notificar al Ministerio Público para que se decrete el divorcio directamente.-

Ahora bien, conforme lo anterior corresponde a este Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa: PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO y STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-17.929.584 y V-19.958.970 respectivamente; contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02/10/2021, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 057, Folios 057 del Año: 2021; cursante a los folios 14 y 15 del expediente.-SEGUNDO: Que el ciudadano: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO, ya identificado manifestó que se encuentra separado de su cónyuge desde hace más de cinco (05) años, configurándose de esta manera la cuestión fáctica de separación de hecho por desafecto o incompatibilidad de caracteres.-TERCERO: Que notificada como quedó la Fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.-CUARTO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, expediente N°12-1163, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y Sala de Casación Civil (mediante la sentencia número 136 del 03/03/2017) para la procedencia de la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO y STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-17.929.584 y V-19.958.970 respectivamente, considerando esta Juzgadora procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano: JOSÉ DAVID MARTINS RIBEIRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de



Identidad N V-17.929.584, en contra de la ciudadana: STEFANY CAROLINA MÉNDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.958.970 y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02/10/2021, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 057, Folios 057 del Año: 2021; cursante a los folios 14 y 15 del expediente. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Residencia Etruria, al frente de la Ferretería Santa Teresa, Casco Central, Piso 03, Apartamento 31, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, cuando materializaron su separación de hecho y por desafecto. ASI SE DECIDE.-

En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los primeros (01) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Apone Paz.-
El Secretario,

Guillermo Jiménez


En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,

Guillermo Jiménez







Exp. Nº 5702/2025
AAP/GJ/Maglory L