REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, Trece (13) días de Agosto de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 279-2025.-
SOLICITANTE: SOCORRO MARÍA PIMENTEL GIL venezolana, mayores de edad, de estado divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.687.183, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.030 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/08/2025, presentado por la ciudadana: SOCORRO MARÍA PIMENTEL GIL venezolana, mayores de edad, de estado divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.687.183, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.030 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 07/09/2024, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: en El Cartanal, Calle 2, Casa Nº 051, Sector 1, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia Documento de Venta de fecha 04 de Octubre del 2013, autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario “Con Funciones Notariales” del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, quedando anotado bajo el Nº 69, del Tomo 10º, de los libros de autenticaciones respectivos, quedando registrado posteriormente en fecha 10 de Octubre del 2013 por ante el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 1247 y folio 2707-2709 respectivamente, quedando inscrito bajo el Nº 2013.463, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 230.13.4.2.1191 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y demás según consta Croquis de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, cuya área de terreno según mesura es de una extensión aproximada de DOSCIENTOS SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (207,25 Mts.2).-


Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; En veinte 20,52 metros con casa 50 calle 02; SUR; En 20,52 metros, con casa 52, calle 02 ; ESTE: En 10,10 metros, con saca 59 calle 06; OESTE: En 10,10 metros, con calle 02.-
Alegó que construyó unas bienhechurías para mejoras de una casa con sus anexos, constituido actualmente con paredes de bloques totalmente frisada, Techo platabanda, piso de cerámica, un (1) baño con cerámica, tres (03) habitaciones, una (1) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, portón en la entrada principal con capacidad de un carro, rejas en la puerta principal, se encuentra totalmente cercada con bloques de arcilla y se encuentra frisada, cuenta con todos los servicios básicos que son: agua potable, luz eléctrica, cloacas debidamente empotradas.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/072024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ESTEFANI BEATRIZ MONTERO LUGO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.346.068, domiciliada en: Urbanización La Raiza El Manguito 7, Apartamento Nº 4, torre Nº 10, Santa Lucía Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-227.78.84 y YESENIA GABRIELA MORGADO PIÑATE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.959.867, domiciliado en: San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412- 994.76.13.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: SOCORRO MARÍA PIMENTEL GIL venezolana, mayores de edad, de estado divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad

Nº V-2.687.183, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.030, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al Trece (13) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-

Solicitud Nº 279-2025
JAAA/GJ/Maglory L.