REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Trece (13) días del mes Agosto del año 2025.
215° y 166º
SOLICITUD Nº. 282-2025.-
SOLICITANTES: CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, ISAAC ARTURO MORILLO FLORES, OMAR ENRIQUE MORILLO OROZCO, GLADYS ZULAY MORILLO OROZCO, EMMA CRISTINA MORILLO OROZCO, AUGUSTO JOSÉ MORILLO OROZCO, GUSTAVO RAMÓN MORILLO OROZCO y ZULEIMA MARGARITA MORILLO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7883.729, V-5.412.309, V-6.376.221, V-6.522.534, V-7.663.139, V-6.902.940, V-6.311.262, V-10.501.565, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO MONTILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.423.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779. -
SUCESORES: CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, ISAAC ARTURO MORILLO FLORES, OMAR ENRIQUE MORILLO OROZCO, GLADYS ZULAY MORILLO OROZCO, EMMA CRISTINA MORILLO OROZCO, AUGUSTO JOSÉ MORILLO OROZCO, GUSTAVO RAMÓN MORILLO OROZCO y ZULEIMA MARGARITA MORILLO OROZCO, anteriormente identificados. -
CAUSANTE: AUGUSTO RAMÓN MORILLO. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, ISAAC ARTURO MORILLO FLORES, OMAR ENRIQUE MORILLO OROZCO, GLADYS ZULAY MORILLO OROZCO, EMMA CRISTINA MORILLO OROZCO, AUGUSTO JOSÉ MORILLO OROZCO, GUSTAVO RAMÓN MORILLO OROZCO y ZULEIMA MARGARITA MORILLO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7883.729, V-5.412.309, V-6.376.221, V-6.522.534, V-7.663.139, V-6.902.940, V-6.311.262, V-10.501.565, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: AUGUSTO RAMÓN MORILLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-976.190 quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2017 según consta de Acta de Defunción N° 427, Folio 177, Tomo 2, de fecha 21/11/2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia. Estado bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Cristina Isabel Morillo Orozco.
B. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: Cristina Isabel Morillo Orozco.
C. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Cristina Isabel Morillo Orozco.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Isaac Arturo Morillo Flores.
E. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: Isaac Arturo Morillo Flores.
F. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Isaac Arturo Morillo Flores.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Omar Enrique Morillo Orozco.
H. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: Omar Enrique Morillo Orozco.
I. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Omar Enrique Morillo Orozco.
J. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Gladys Zulay Morillo Orozco.
K. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: Gladys Zulay Morillo Orozco.
L. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Gladys Zulay Morillo Orozco.
M. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Emma Morillo Orozco.
N. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: Emma Morillo Orozco.
O. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Emma Morillo Orozco.
P. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Augusto José Morillo Orozco.
Q. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: Augusto José Morillo Orozco.
R. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Augusto José Morillo Orozco.
S. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Gustavo Ramón Morillo Orozco.
T. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: Gustavo Ramón Morillo Orozco.
U. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: Gustavo Ramón Morillo Orozco.
V. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Zuleima Margarita Morillo Orozco.
W. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: Zuleima Margarita Morillo Orozco.
X. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Zuleima Margarita Morillo Orozco.
Y. Copia fotostática del Acta de Matrimonio del Extinto: Augusto Ramón Morillo.
Z. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Extinto: Augusto Ramón Morillo.
AA. Copia fotostática del Certificado de Acta de Defunción del Extinto: Augusto Ramón Morillo.
BB. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) del Extinto: Augusto Ramón Morillo.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RUMUALDA DEL CARMEN RIVAS ALAYON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.887.842, residenciada en: Sector 23 de enero, casa Nº 7, Municipio Simón Bolívar de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-124.42.17 y ALÍ GAIR CAÑONGO ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.217.930, residenciada en: Sector Pararayo, casa principal, casa Nº 41, Municipio simón Bolívar de San Francisco de Yare, estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414.326.48.41; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, ISAAC ARTURO MORILLO FLORES, OMAR ENRIQUE MORILLO OROZCO, GLADYS ZULAY MORILLO OROZCO, EMMA CRISTINA MORILLO OROZCO, AUGUSTO JOSÉ MORILLO OROZCO, GUSTAVO RAMÓN MORILLO OROZCO y ZULEIMA MARGARITA MORILLO OROZCO, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: AUGUSTO RAMÓN MORILLO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-976.190 quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2017 según consta de Acta de Defunción N° 427, Folio 177, Tomo 2, de fecha 21/11/2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia. Estado bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, ISAAC ARTURO MORILLO FLORES, OMAR ENRIQUE MORILLO OROZCO, GLADYS ZULAY MORILLO OROZCO, EMMA CRISTINA MORILLO OROZCO, AUGUSTO JOSÉ MORILLO OROZCO, GUSTAVO RAMÓN MORILLO OROZCO y ZULEIMA MARGARITA MORILLO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7883.729, V-5.412.309, V-6.376.221, V-6.522.534, V-7.663.139, V-6.902.940, V-6.311.262, V-10.501.565, respectivamente. -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. –
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 282-2025
JAAA/GJ/Maglory L-**
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