REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, catorce (14) día de Agosto de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
SOLICITUD: 280-2025.-
SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO MARIN RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.015, asistido por la Abogada Bonnye Andrea Rodríguez González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.991.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04/08/2025, presentado por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARIN RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.015, asistido por la Abogada Bonnye Andrea Rodríguez González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.991, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 07/08/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó el solicitante que es propietario de una parcela de terreno que consta con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETRO CUADRADOS (150,15 MTS2), identificada con el Nº 3H-01, el cual forma parte del desarrollo Habitacional denominado Urbanización Viviendas de Salamanca, SECTOR “E”, ejecutado sobre un lote de terreno distinguido como “3-H”, que forma parte de la extensión de la denominada Hacienda Salamanca, Parroquia San Francisco de Yare, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, Cedula Catastral Nº 5418, Nº de Actualización 541805, fecha 13 de mayo de 2025, la cual realizo unas mejoras sobre la vivienda unifamiliar pareada en dicha parcela la cual tenía originalmente un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M²), según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Lander Estado Miranda en fecha 18 de marzo de 2016, bajo el N° 2016.53, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 231.13.5.1.5080, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, la mencionada
vivienda cuenta con las siguientes características y dependencias; paredes de bloque con revestimiento de cemento, frisadas y pintadas, columnas y vigas de concreto armado, piso de terracota en el estacionamiento y de cerámica en el resto del inmueble, techo prefabricado de cemento, balaustras decorativas, baños con todas sus piezas sanitarias, puertas de hierro con rejas protectoras, dotado de tuberías de aguas negras y blancas empotradas, así como de cableado y tomas eléctricas embutidos; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor-cocina en un solo ambiente, un (1) lavandero, una (1) habitación principal con un (1) baño incorporado, una (1) habitación secundaria, un (1) estudio cerrado y un (1) baño auxiliar. Dentro del área de terreno de la parcela se incluye un (1) puesto de estacionamiento descubierto no construible y un (1) área destinada a jardín, ubicados en la parte posterior de la vivienda. Las referidas mejoras tienen un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (83,47 M²), constante de un muro de contención, cierre perimetral y una terraza techada, alcanzando una superficie total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (146,47 M²), resultante de la sumatoria del área de construcción de la vivienda original y el área de construcción de las mejoras, aquí referidas, según consta de Plano de Mensura de fecha 29 de julio de 2025. emanado de la Dirección de Catastro, Parroquia San Francisco de Yare, Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que, en adelante, la superficie de construcción de la vivienda así como las medidas y linderos según mensura son: Superficie de construcción: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (146,47 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta de 9,10 Mts. con Calle 3H; SUROESTE: En línea recta de 9,10 Mts. con Parcela 3G-22; SURESTE: En línea recta de 16,50 Mts. con Av. 1; y, NOROESTE: En línea recta de 16,50 Mts. con Parcela 3H-02.
Alegó el solicitante lo siguiente: “POR CUANTO CAREZCO DE TÍTULO QUE ME ACREDITE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN QUE TENGO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS, PIDO AL CIUDADANO JUEZ SE SIRVA EXPEDIRME EL CORRESPONDIENTE, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 12/08/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YESMARY ROXANA FLORES VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.537.379, domiciliada en: Catia, sector los Magallanes, calle Santa Eduviges, casa Nº 10, Parroquia
Libertador, caracas Distrito Capital, teléfono: 0424-106-48-81, profesión u oficio Enfermera y MARIA EMILIA VILLARROEL DE FLORES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.081, domiciliada en: Catia, sector los Magallanes, calle el Placer, casa Nº 07, Parroquia Libertador, caracas Distrito Capital, teléfono: 0412-732-37-60, dprofesión u oficio del hogar.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARIN RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.015, asistido por la Abogada Bonnye Andrea Rodríguez González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.991, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. –
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, catorce (14) día del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 280-2025
JAAA/Jiménez.-
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