Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: YURELVIS ALEXANDRA DIAZ URBANO y JULIO CESAR QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.892.315 y V-6.327.638, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abg. TANIA TIBISAY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.992.
Alegan los solicitante que posee una parcela de terreno, la cual les fue Adjudicada en Fecha 19/02/2025, Ubicada en el sector “ROSALES DEL TUY” parte baja, manzana N° 003, calle Los Geranios, parcela N° 048, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; la misma forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, con un área de terreno de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (301,49 Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de veintiocho metros con noventa y cuatro centímetros (28,94 Mts), que colinda con la parcela N° 049. SUR: En dos segmentos rectilíneos el primer segmento: en una extensión de seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts), que colinda con el callejón los Geranios, y el segundo segmento: en una extensión de veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros (23.84 mts) que colinda con la parcela N° 047. ESTE: en una extensión de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts), que colinda en toda su longitud con el sector de las Paragüitas. y OESTE En dos segmentos rectilíneos el primer segmento: en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts), que colinda con la parcela N° 047, el segundo segmento: en una extensión de ocho metros con veintidós centímetros (8,22 Mts) que colinda con la calle los Geranios. Asimismo, manifiesta que el documento de adjudicación se encuentra debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda quedando inscrito bajo el N° 2025.13 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 234.13.7.1.4152 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha 19-02-2025 y que se encuentra escrita en la Dirección de Contrasto Municipal bajo el código N° 151501U01000003048000001001, bajo el numero catastral N° C-16140, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Especial de la Regulación de la Tenencia de la tierra en los asentamientos Urbanos y Periurbanos N° 8.198 de fecha 06-05-11, en dicho lote de terreno se encuentra una bienhechuría compuesta por un solo nivel distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala comedor y cocina, en la cual invirtieron la cantidad aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (39.484,84).
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.
En fecha 30 de julio del año 2025 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9616/2025 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARIALVA GABRIELLA ROJAS HERNANDEZ y MOISES EDUARDO ABELLO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.676.782 y V-22.024.230, respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una bienhechuría, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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