Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 04/08/2025, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ATACHO TORRES Y CONNIE NATHALY CARREÑO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.887.704 y V-12.562.354, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. JOSE DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°266.745. Asimismo, anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 06/08/2025 Corriente al folio catorce (14), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compa Venta, de un inmueble constituido por (una casa destinada a vivienda familiar) dicho inmueble tiene un superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), Ubicado en la Calle Carúpano, con Calle 5 de julio, Casa N° 66, Cartanal Viejo, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el mismo esta alinderado de la siguiente manera; Norte: con Calle 5 de julio; Sur: con la Calle Carúpano, Este: Parcela en posesión de Tomas Sandoval y Oeste: que es su frente, con prolongación de la Calle Carúpano y 5 de julio. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio quince (15), cursa diligencia de fecha 06/08/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JOSE HUMBERTO VIVAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.313.430, en su calidad de Apoderado judicial de los ciudadanos REGULO ANTONIO VIVAS SOTO y NOHELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.807.854 y V-10.815.769, según consta en poder Especial inscrito ante la Notaria Quincuagésima Novena en Quito, Distrito Metropolitano de la Republica del Ecuador, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Al folio diecisiete (17) y de fecha 11/08/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE HUMBERTO VIVAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.313.430, en su calidad de Apoderado judicial de los ciudadanos REGULO ANTONIO VIVAS SOTO y NOHELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.807.854 y V-10.815.769, según consta en poder Especial inscrito ante la Notaria Quincuagésima Novena en Quito, Distrito Metropolitano de la Republica del Ecuador, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de compra venta, de un inmueble constituido por (una casa destinada a vivienda familiar), Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado de compra venta de un inmueble constituido por (una casa destinada a vivienda familiar) Ubicado en la Calle Carúpano, con Calle 5 de julio, Casa N° 66, Cartanal Viejo, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: con Calle 5 de julio; Sur: con la Calle Carúpano, Este: Parcela en posesión de Tomas Sandoval y Oeste: que es su frente, con prolongación de la Calle Carúpano y 5 de julio
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de compra venta de un inmueble constituido por (una casa destinada a vivienda familiar) Ubicado en la Calle Carúpano, con Calle 5 de julio, Casa N° 66, Cartanal Viejo, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio diecisiete (17) y de 11/08/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSE HUMBERTO VIVAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.313.430, en su calidad de Apoderado judicial de los ciudadanos REGULO ANTONIO VIVAS SOTO y NOHELIS JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.807.854 y V-10.815.769, respectivamente, según consta en poder Especial inscrito ante la Notaria Quincuagésima Novena en Quito, Distrito Metropolitano de la Republica del Ecuador, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de compra venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de compra venta, sobre (una casa destinada a vivienda unifamiliar) Ubicada en la Calle Carúpano, con Calle 5 de julio, Casa N° 66, Cartanal Viejo, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al vuelto del folio quince (14) del documento privado de compra venta, la cual es de mi puño y letra”.
|