Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 05/08/2025, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 266.745, actuando en este Acto en Representación legal de la ciudadana JUNALXY ANAIH MORENO MEDINA de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-28.310.709, según consta en Poder Apud Acta de fecha 07/08/2025, otorgado a través de Audiencia Telemática por ante este Tribunal, asimismo anexa a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 07/08/2025 Corriente al folio diecinueve (19), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, de un inmueble constituido por (un Apartamento), dicho inmueble tiene un superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2), Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el mismo esta alinderado de la siguiente manera; Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con la fachada principal y pasillo de circulación del edificio, Este: con Apartamento P1-07 y Oeste: con fachada del edificio. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio veinte (20), cursa diligencia de fecha 07/08/2025, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida la ciudadana: GLADYS MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.553.036 la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Al folio veintidós (22) y de fecha 12/08/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: GLADYS MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.553.036, reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho, de un inmueble constituido por (un A apartamento), Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado de cesión de Derecho de un inmueble constituido por (un apartamento) Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta cesión, tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2), dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con la fachada principal y pasillo de circulación del edificio, Este: con Apartamento P1-07 y Oeste: con fachada del edificio. que colinda en toda su longitud con la parcela 86-B.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Cesión de Derecho de un inmueble constituido por (un apartamento) Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio veintidós (22) y de fecha 12/08/2025, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana GLADYS MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.553.036, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de Cesión de Derecho acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento Privado de Cesión de Derecho, un apartamento) Ubicado en la Urbanización El Manguito, Apartamento N° P1-08, Unidad UD7-10 de Ciudad Lozada, cruce con carretera La Raíza, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista este Tribunal, así como de la firma estampada al folio quince (15) del documento privado de Cesión de Derecho, la cual es de mi puño y letra”.
En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA
La acción por reconocimiento de documentos, es aquella capaz de otorgarle a un instrumento privado, efectos de certeza y que tienen una pre ponderación dentro del derecho probatorio, que en virtud de su alcance y eficacia se equipara con la del instrumento público, tal como lo preceptúa el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
El procedimiento que aquí se ventila tiene por finalidad reconocer o no, el contenido y firma de un determinado instrumento privado, como en efecto así sucedió, por lo que la sentencia que se dicta tiene carácter declarativo, es decir, declara que el documento que antes era privado, ahora es un documento privado reconocido ( en contenido y Firma), sin entrar a analizar las prestaciones de cada una de las partes previstas en el instrumento en cuestión, pues corresponde a las partes ejercer las acciones que considere pertinente en otro procedimiento autónomo, distinto a este.
Cabe destacar que, en el sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados, puede solicitarse por acción principal mediante demanda en juicio ordinario o por vía incidental, el cual se produce por medio de documento junto con el libelo de la demanda
|