Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: HELENA JOSEFINA MATHEUS MATOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-4.322.892, asistida por el profesional del Derecho Abg. LUIS ALBERTO ALZUARDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.620. Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el conjunto residencial La Virginia, zona R2-1, etapa 1, sector A, lote 1-1, letra B, casa Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2),con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) (planta baja) y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO (110,88 Mts2) (planta alta) para un total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,88 Mts2), cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En un (01) segmentos rectilíneos de SEIS METROS (6,00 mts) que colinda con la vialidad interna del conjunto SUR: En un (01) segmentos rectilíneos de SEIS METROS (6,00 mts) que colinda con terrenos de la urbanización. ESTE: En un (01) segmentos rectilíneos de VEINTE METROS (20,00 mts) que colinda con la parcela N° B-40 OESTE: En un (01) segmentos rectilíneos de VEINTE METROS (20,00 mts) que colinda con zona verde interna del conjunto.

Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: constituida por cuatro (04) habitaciones, un (01) estar, dos (02) baños, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, escalera de acceso a la planta alta PLANTA ALTA: constituido por dos (02) habitaciones, una (01) terraza, y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano la ciudadana: HELENA JOSEFINA MATHEUS MATOS, anteriormente identificada, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 04/08/2025 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9618/2025 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PINTO y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MANA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.220.593 y V-14.327.598 respectivamente

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.