REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 01 de agosto del año 2025.
215° y 166°

SOLICITUD N°14605.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la Jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del estado Bolivariano de Miranda llevada a cabo en la Unidad Educativa Estadal Eulalia Buroz, calle principal La Guairita, parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO a favor de los ciudadanos FELIPA MARIA RAMIREZ PADRON, LEOMAR GARCIA RAMIREZ y MARIAN GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.518.507, V-17.458.986 y V-19.354.029, respectivamente, en su carácter de causahabientes del/la De Cujus, ciudadano MIGUEL LEOPOLDO GARCIA HERRADA (♰), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.072.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por el(la) solicitante los fotostatos correspondientes a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVENALES ARMAS

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.


ABRA/pdbp/MR
DUUH
Solicitud Nº14605