REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 11 de agosto del año 2025.
215° y 166º


EXPEDIENTE Nro. 14564.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



SOLICITANTE: ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.377.001. –

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA JANETH ANATO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.668.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 95.668. –

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de julio del año 2025, La ciudadana ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, debidamente asistida por la profesional del Derecho ALICIA JANETH ANATO GARCIA, uf supra identificadas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia del sorteo N° 104, de esta misma fecha.
En fecha 22 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el N° 14564 (nomenclatura interna de este Tribunal). Asimismo, se declaró INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, identificada Ut Supra.
En fecha 06 de agosto del año 2025, Compareció la solicitante asistida de abogado, y consignó diligencia a los fines de desistir en la presente solicitud. Asimismo, solicitó el desglose y le sean devueltos los documentos originales insertos desde el folio cinco (05) y vto hasta el folio diecisiete (17) y su vto.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.377.001, habido en autos, dándose por consumado el acto.
Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan en el folio cinco (05) y su vto, el folio siete (07), desde el folio once (11) y su vto hasta el folio diecisiete (17) y su vto, dejando en su lugar copia simple por cursar en copia certificada, este Tribunal por cuanto observa que los documentos solicitados que cursan en los folios seis (06) y ocho (08) al diez (10) se encuentran en copias simples, NIEGA dicho pedimento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los ____ días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.

En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios para proceder lo conducente. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. PAMELA D. BLANCO P.



ABRA/ /Maria.
DUUH.