REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 11 de agosto del año 2025.
215º y 166º


Expediente N° 14527.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana KEYRA ALBANY SEGOVIA VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-30.722.977, debidamente asistida por la profesional del Derecho COROMOTO PONCHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.837.437, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo Nro. 203.319 y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELIX GABRIEL SEGOVIA FLORES, KEIBER JAVIER SEGOBIA VILLALONGA y KEYRA ALBANY SEGOVIA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.822.334, V-25.915.155 y V-30.722.977, respectivamente, del De Cujus, ciudadano FELIX JOSE SEGOVIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.300.205.

Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.


LA SECRETARIA Acc,




Abg. PAMELA D. BLANCO P.



ABRA/PDBP/Maria.
DUUH.
Solicitud N° 14527.