REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 06 de agosto del año 2025.
215º y 166º
PARTE ACTORA: JOHNNY LUIS DELION PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.928.156.-
APODERADOS JUDICIALE
DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS y PEDRO SANDOVAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.468.497 y V-11.227.590, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 71.344 y 302.742 respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de Identidad Fiscal (RIF) bajo el N° J-30954596-5, representado por su Presidente, ciudadano EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.358.738.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyeron abogado alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMPRA-VENTA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4197.
-I-
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2022, correspondiéndole al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia de sorteo N° 66 mediante la cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:
En fecha 07/11/2022: Se dictó auto dándole entrada a la presente demanda asignándole el Nro. 4197 (nomenclatura de este Juzgado), y se instó a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes. –
-En fecha 10/11/2022: Compareció la Abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, plenamente identificada en autos en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y consignó los recaudos pertinentes. –
En fecha 18/11/2022: Se dictó auto admitiendo la presente demanda y se emplazó a la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A., representada por su Presidente, ciudadano EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ. En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y papel a los fines de proveer lo conducente. –
En fecha 12/12/2022: La Secretaria Accidental de este Juzgado para ese momento a cargo de la Dra. Luzbeida Quijada, dejo constancia que en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 18/11/2022, y previo suministro de los fotostatos se libró Compulsa de Citación a la parte demandada.
En fecha 12/01/2023: La funcionaria KATHERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para ese momento consigno diligencia dejando constancia que ha recibido los emolumentos para su traslado de la parte interesada. -
En fecha 16/01/2023: Compareció la Alguacil de este Juzgado para ese momento KATHERINE MEJIAS, y consignó diligencia dejando constancia que se trasladó a la siguiente dirección Av. “Bermudez, c.c. MACAIRA PLAZA Nivel PB, Local 1-B, Urb. Guatire Miranda”, y luego de recorrer el referido Centro Comercial local por local constante que la nomeclatura que identifica a los locales no corresponde a ninguno a la de número y letra 1-B, por lo que consignó compulsa constante de ocho (08) folios útiles recibo de citación sin firmar.
En fecha 18/01/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación por cartel.
En fecha 24/01/2023: Este Juzgado dictó auto ordenando citar mediante cartel a la parte demandada “INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A.”. en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose la citación respectiva.
En fecha 30/01/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y retiro Cartel de Citación a los fines de su publicación.
En fecha 06/02/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar la publicación del Cartel de Citación en el Periódico Ultimas noticia y la Voz.
En fecha 20/03/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar emolumentos de traslado de la para fijar cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 21/03/2023: La Secretaria Accidental de este tribunal para ese momento dejo constancia que se trasladó a la siguiente dirección “Av. Bermúdez, C.C MACAIRA PLAZA, nivel PB, Local 1-B. urb. Guatire, Estado Miranda”, donde se entrevistó con la ciudadana OSNEIDA ISTURIZ, quien manifestó se la administradora del referido centro comercial y dejo constancia firmada y sellada de que la nomenclatura 1-B no corresponde a ningún local, asimismo, procedió a consignar croquis en foto y constancia de firma inserta en el folio ciento veintiocho (128) del presente expediente.
En fecha 27/03/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se designe Defensor Ad-Litem para los fines legales consiguientes.
En fecha 30/03/2023: Este Juzgado dictó auto NEGANDO la solicitud de parte de la representación de la parte actora mediante diligencia de fecha 27/03/2023, y a su vez EXHORTA a subsanar lo observado y a ilustrar a este Tribunal la dirección correcta de la parte demandada INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, ya identificado.
En fecha 20/04/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines solicitar que se ilustre y conste la dirección de la empresa señalada en la diligencia y a su vez consigno copias simples de información suministrada por el SENIAT en su postal web.
En fecha 24/04/2023: Este Juzgado dictó auto INSTANDO nuevamente a la Apoderada Judicial de la parte actora suministrar la dirección correcta donde se llevará a cabo la citación personal de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A.
En fecha 28/04/2023: La Abg. Luzbeida Quijada Juez para ese momento de este Tribunal se INHIBIO a la presente causa, ordenando remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, asimismo, ordeno remetir copias certificada de la presente incidencia al Juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 05/05/2023: Este Tribunal dictó auto procediendo a remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y copia certificada de la Inhibición planteada al Juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio. Se cumplió con lo ordenado librándose los oficios respectivos.
En fecha 08/05/2023: Recibió el presente expediente la Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22/05/2023: el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se ABOCO en la presente causa. Seguidamente el referido Juzgado dictó auto dejando sin efecto todas las actuaciones sustanciadas desde fecha la fecha 24 de enero del presente año, y ordenó REPONER la causa al estado de formalizar la citación personal de la parte demandada en otro domicilio. Asimismo, se INSTÓ a la Profesional del Derecho que representa la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de continuar con la prosecución del proceso.
En fecha 20/07/2023: Compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a los fines suministrar dirección, asimismo, consignó copias simples del permiso de habitabilidad, emanado de la Alcaldía de Zamora estado Miranda, comunicación emanada de INVERSIONES MONTE AVILA PLAZA 22, C.A., RECIBO DE Hidrocapital.
En fecha 14/08/2023: Se recibió resultas de la Inhibición planteada por este Tribunal, la cual fue declarada SIN LUGAR, por el Juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de mayo del año 2023. Asimismo, se ordenó darle entrada al Cuaderno de Inhibición y anotarlo en el libro respectivo.
En fecha 09/01/2024: el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicto auto acordando remitir el presente expediente al Tribunal de origen mediante oficio, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordenó efectuar por secretaria computó de los días de Despacho transcurrido desde el 22 de mayo del año 2023, hasta el dia 09/01/2024, ambas fechas inclusive. Seguidamente la Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que realizo dicho computó y ordeno corrección de foliatura. Se cumplió con lo ordenado en el anterior auto remitiendo el presente expediente, librándose oficio respectivo.
En fecha 12/01/2024: Se recibió en este Juzgado el presente expediente en fecha 10 de enero del año 2024, signado con el N° 5701, (nomenclatura interna) del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se ordenó darle entrada y registrar su reingreso en el libro respectivo bajo el número de expediente 4197 (nomenclatura interna de este Juzgado).
-II-
MOTIVA
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente esta Juzgadora realizar una serie de argumentos en orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si, en vez de seguir conociendo sobre el mérito de esta controversia, se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
La declaratoria de la perención de la instancia le está expresamente permitida al Tribunal, aun no habiendo sido solicitada por las partes, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia se verifica de pleno derecho, esto es, una vez que concurren los supuestos de hecho expresamente establecidos en nuestro ordenamiento adjetivo civil para que esta institución extintiva de la instancia opere; la sentencia mediante la cual se decide, tan sólo es la declaratoria del Tribunal de una situación de pleno derecho ya verificada, por imperio de la Ley.
Según la doctrina procesal expuesta por el Dr. OSCAR RILLO CASALE en su obra “Perención y Caducidad”, para que los actos puedan ser considerados interruptivos de la perención deben reunir los siguientes requisitos:
“(...) Deben estar agregados al mismo proceso.
Ser útiles, es decir, idóneos al fin propuesto. Se debe ver y apreciar la marcha del proceso. Sólo tienen efecto interruptivo las articulaciones, diligencias o actuaciones que urgen el procedimiento; esto es toda actividad de grado contencioso útil que tenga la utilidad de instar el trámite procesal de modo directo e inmediato. El pedido debe ser congruente con el estado de la litis. No deben ser inoficiosos, inútiles o extemporáneos. Deben cumplirse ante el mismo Tribunal y en esas actuaciones (refiérase al proceso). Adecuadas al estado del trámite del proceso. Eficientes. Es decir, que los efectos procurados de hacer avanzar el proceso, se produzcan realmente... No solo que la articulación escrito o proveído tenga la virtualidad impulsora, sino que el juez la acoja con un decreto de recepción. Es indiferente que los actos interruptivos emanen del actor o del demandado. Por principio no cabe reconocerle efectos interruptivos a las diligencias promovidas por un tercero (...)”.
Por su parte el Dr. ARMINIO BORJAS, en el Tomo II de sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, señala:
“(...) Cuando la actuación de una de las partes no va dirigida a mantener subsistente el procedimiento, pues no requiere de la citación de la otra, como cuando en una causa paralizada pide uno de los litigantes la devolución de los originales presentados por él, o que se le expida copia de algunas actas, sin que se indique que ello sea para fines referentes al juicio en suspenso; sino antes bien, para efectos extraños a él, el lapso de la perención no se interrumpe, porque la causa cuyo curso está en suspenso por cualquier motivo, no puede salir de ese estado sin petición expresa de uno de los litigantes y previa citación del otro, o sin que la providencia solicitada por alguna parte, no pueda ser acordada a espaldas de la otra (...)”.
El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales. Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que desde la diligencia de fecha veinte (20) de julio del año 2023, oportunidad en la cual la abogada CARMEN JANET MARTINEZ VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, JOHNNY LUIS DELION PANTOJA, plenamente identificados en autos, de lo antes expuesto se evidencia que, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto y por cuanto la perención opera de pleno derecho se concluye, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y con base a lo antes expuesto debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa. Así se decide. –
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Guatire, a los _____ día del mes de agosto del año 2025. Se ordena su publicación en el portal web www.miranda.tsj.gov.ve. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Maria. -
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMPRA-VENTA)
Exp. 4197.
|