TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 07 de agosto del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14555.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a favor de los ciudadanos KELLY VICTORIA ROJAS DIAZ y MARLENIS DIAZ DE ROJAS, JOSE MIGUEL ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.821.359, V-8.748.880, V-18.402.934, causahabiente del De Cujus, quien en vida fue JOSE MIGUEL ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.841.009.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA, Acc.
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Genesis.
Exp. Nº 14555.
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