REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, doce (12) de agosto de 2025.
215° y 166°
Expediente N° 63-23
Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud correspondiente a TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3.484,33 M2) de construcción, sobre un Lote de terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en la Carretera Nacional Guarenas- Guatire, Sector Las Barrancas, Guatire, Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Número Catastral 02-05-02-02-09-00, a favor de la SUCESIÓN SALVATORE GANGI BIAGGI, ciudadanos GIUSEPPINA GANGI MORILLO, BIAGGIA EMILIA GANGI MORILLO, VICTOR JOSE GANGI MORILLO, TAHIMIR COROMOTO GANGI MORILLO, SALVATORE GIULIANO GANGI PACHECO y FRANCO EMILIANO GANGI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-8.761.827, V.-8.752.806, V.-8.747.800, V.-7.684.867, V.-25.539.251 y V.-27.580.060, respectivamente.
La presente declaratoria versa sobre la PARCELA DE TERRENO PROPIO y BIENHECHURÍA identificada en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, generan los derechos sobre el terreno y la bienhechuría construida en el mismo.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante, al edificar la BIENHECHURÍA descrita en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/YB