REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN DE LOURDES ABELLO y JOSE MIGUEL LONGA RUDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.944.153 y V-6.733.054, respectivamente.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 5725.

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Cancha Techada (IDECUDEB) del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Julio de 2025, por los ciudadanos CARMEN DE LOURDES ABELLO y JOSE MIGUEL LONGA RUDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.944.153 y V-6.733.054, respectivamente, debidamente asistidos por MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, quien solicitó por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 13 de febrero de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Tacarigua, actualmente oficina de Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 03, fijando como su último domicilio conyugal en La Troja, casa S/N, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente, que están separados de hecho desde el día 20 de agosto de 1998, que procrearon un (1) hijo, quien lleva por nombre KATIUSKA DAILYN LONGA ABELLO, actualmente es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna en común.

En fecha 25 de Julio de 2025, mediante auto este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio, asignándole la numeración S-5725, además ordeno librar boleta de notificación al Ministerio Público.

En fecha 25 de julio de 2025, compareció la Alguacil DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico.

En fecha 25 de julio del año 2025, compareció la ciudadana MELANI ALVARES, En su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Tercero del Ministerio Público, otorgando OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ABELLO Y JOSE MIGUEL LONGA RUDA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante el Tribunal Móvil, realizada en la Cancha Techada (IDECUDEB) del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Julio de 2025, a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, específicamente desde el 20 de agosto de 1998, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y siendo que la representante del Ministerio Público DRA. MELANI ALVARES, fue debidamente notificada del presente procedimiento, quien acudió al mismo y dio su OPINIO FAVORABLE, al respecto del presente procedimiento, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia, debe ser declarada con lugar la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.


-III-
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN DE LOURDES ABELLO y JOSE MIGUEL LONGA RUDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-11.944.153 y V-6.733.054, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN DE LOURDES ABELLO y JOSE MIGUEL LONGA RUDA, ambos suficientemente identificados anteriormente, el cual fue contraído en fecha 13 de febrero de 1993, por ante el Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tacarigua, actualmente Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 03. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ORDENA la EJECUCION de OFICIO de la presente decisión una vez quede firme, librando los respectivos oficios a los Registros correspondiente.

-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO