REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

215° y 166º

EXPEDIENTE: Nº 2025-025

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 05 de agosto del año 2025. ------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: HEIDY COROMOTO AROCHA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.978.293, debidamente asistida en este acto por Jeimar Quilelli abogada, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 316.476 Defensor Público, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire, designada mediante Resolución DDPG 302.2024 de fecha 10/10/2024. B) el Cónyuge, ciudadano: OSWALDO APONTE MONGES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.946.203, la parte no presento asistencia jurídica. -----

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales Móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como fue la Jornada del día 10 de julio del presente año 2.025, se constituyó el Tribunal, en la casa de la Cultura, de la Parroquia de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo se recibió escrito presentado por la ciudadana: HEIDY COROMOTO AROCHA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.978.293, debidamente asistido por la Abogada Jeimar Quilelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.476, presentando escrito original, conjuntamente




con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 24 de agosto del año 1996, con el ciudadano OSWALDO APONTE MONGES, venezolano, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.946.203, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio N° 42, ante el Registro Civil del Municipio Acevedo, estado Bolivariano de Miranda, anexa al escrito de solicitud. Manifestó la solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector el Delirio, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, el cual lleva por nombre Oswaldo José Aponte Arocha, quien para la presente fecha es mayor de edad, así como también adquirieron bienes es común. Seguidamente alegó que durante los primeros años vivieron en armonía conyugal colmada de afecto y amor recíproco, respeto y socorro mutuo entre ellos, lo que al transcurrir de los años se desvaneció, lo que ha generado diversas circunstancias de incomprensión e intolerancia que hacen la vida en común difícil de sostenerla, por lo que motivó su decisión de proceder a separarse de cuerpos, lo cual ocurrió aproximadamente desde hace dos (02) años, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une a su esposo basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 39.152, de fecha dos (02) de abril del 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 754, 755, 895, 899, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido además en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de echa 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. --------------------------------------------------------

En fecha 10 de julio del 2025 se admitió y se libró boleta de notificación Nro. 5360-17 a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal como se evidencia al folio 10.---------------------------------------------

Cursa al folio 12 diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO APONTE MONGES, sin asistencia jurídica, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio, no presentando objeción alguna.------------------------------------------------------------

En fecha 23 de julio del presente año 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana fiscal 13 del Ministerio Publico con sede en Guarenas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente causa, toda vez que ha cumplido los requisitos de Ley solicitando de esta manera que se proceda a decretar disuelto el vínculo matrimonial entre los conyugues, HEIDY COROMOTO AROCHA DE APONTE Y OSWALDO APONTE MONGES






ampliamente descritos en actas anteriores, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes terminos.----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta juzgadora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------

UNICO: Quien aquí decide considera necesario fundamentar las razones sobre las cuales reposa la presente decisión, iniciando necesariamente con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente su artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Y en cuanto a la protección de matrimonio el artículo 77 de la misma, indica que: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges”.---------------------------------------------------------

En otro orden de ideas, y luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que, el solicitante compareció de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera declarada la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente en correlación con las Sentencias Nro. 446 de fecha 15 de mayo 2014, Nro. 693 de fecha 02 de junio 2015, y N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------

Al respecto quien aquí decide considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por la solicitante. De igual manera, después de la manifestación de los conyugues al señalar que si adquirieron bienes, los mismos podrán ser ventilados en un procedimiento posterior autónomo a la presente solicitud, manifestaron que en su unión procrearon un (01) hijo que a la presente fecha ya ha alcanzado la mayoría de edad, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: HEIDY COROMOTO AROCHA DE APONTE Y OSWALDO APONTE MONGES,




venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.978.293 y V-7.946.203, respectivamente. Segundo. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil del Municipio Acevedo, del estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes
cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ---------------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana. AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION. ---------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y veinte (11:20 a.m), horas de la mañana. -----------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/idc.-
Sol. N° 2025-025