EXPEDIENTE N°: S.25-202
SOLICITANTE: Ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor edad y titular dela cédula de identidad V-12.296.719.
ASISTENCIA GRATUITA: Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 27 de marzo de 2025, fue presentado ante el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la Población de Río chico del Municipio Paez del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor edad y titular dela cédula de identidad V-12.296.719, debidamente asistidos en el acto por la, Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.348, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda. En su escrito manifiesta que en los libros de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del estado Miranda, se encuentra inscrita un acta de nacimiento Nº 41, folio 21 de fecha 28/05/1974, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error al identificar a su progenitora, ya que fue identificada como “MARIA ESTRADA” siendo lo correcto “YSTRADA MARIA ZAMORA GONZALEZ .
En fecha 27 de marzo de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada y ordena libar Boleta de Notificación de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico con sede en Guarenas Estado Bolivariano de Miranda y Cartel de Emplazamiento para que sea publicado en el Diario “EL LIDER”.
En fecha 11 de abril de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, identificado en autos, solicitando que el cartel de Emplazamiento sea publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de abril de 2025, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico.
En fecha 25 de abril de 2025, mediante auto este Tribunal ordena que el Cartel de Emplazamiento sea publicado en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de Mayo de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, identificado en autos, dejando constancia del retiro del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 09 de junio de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, identificado en autos, consignando correo electrónico enviado por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde manifiestan que no realizaran la publicación del cartel de emplazamiento por cuanto no era un EDICTO, es por ello que solicitó que se cambie el cartel de emplazamiento por EDICTO.
En fecha 11 de junio de 2025, mediante auto este Tribunal ordenó librar el EDICTO correspondiente.
En fecha 19 de junio de 2025, mediante diligencia comparece el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, identificado en autos, consignando constancia de Publicación del EDICTO en fecha 13/06/2025 en la Gaceta Judicial Extraordinaria N º41, Sumario 1358.
En fecha 23 de junio de 2025, mediante diligencia la Secretaria de esta Sala Judicial deja constancia que se cumplieron las formalidades relativas a la publicación y comenzará a corres el lapso previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia de la cédula de identidad de GUSTAVO ZAMORA.
2.Copia Certificada del Acta de nacimiento de GUSTAVO ZAMORA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 41, folio 21, de fecha 28/05/1974.
3.Copia Certificada del Acta de nacimiento de YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 38, folio 19 vto, de fecha 01/02/1974.
4.Copia de la cédula de identidad de YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error en el nombre expuesto en el acta inserta bajo el Nº 41, folio 21, de fecha 28/05/1974 llevada en el Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, y que se pretende rectificar, constituye un error y en ella se lee que: (…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana Maria Estrada, (…)
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-12.296.719, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal error asentados en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante lo asentó como MARIA ESTRADA, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre de la madre de la solicitante es YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ, que es lo correcto; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-12.296.719.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ZAMORA, inserta bajo el Nº 41, folio 21, de fecha 28/05/1974, de los libros de nacimientos llevados en el año 1974, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana Maria Estrada, (...)”, debe decir: (…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ, (…).
TERCERO: Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Paez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, al PRIMER (1º) día del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 01 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 438 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL GUAPO, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-12.296.719, con la finalidad que estampe una nota marginal en su acta de nacimiento inserta bajo el Nº 41, folio 21, de fecha 28/05/1974, de los libros de nacimientos llevados en el año 1974, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana Maria Estrada, (...)”, debe decir: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ, (…)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 01 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 439 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GUSTAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-12.296.719, con la finalidad que estampe una nota marginal en su acta de nacimiento inserta bajo el Nº 41, folio 21, de fecha 28/05/1974, de los libros de nacimientos llevados en el año 1974, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana Maria Estrada, (...)”, debe decir: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño varon por la ciudadana YSTRADA MARÍA ZAMORA GONZÁLEZ, (…)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES