REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano DAVID BAZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.384.400, actuando como apoderado de la ciudadana AMIRAH NASSER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número E-84.501.379, según se evidencia de PODER GENERAL inscrito en fecha 02/08/2021, bajo el N° 13, folio 43, tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2021, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con número de Teléfono 0414-769.61.42, y asistido en el acto por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO BAZA GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 241.410 y los recaudos anexados:
Copia de cedula de identidad del apoderado DAVID BAZA GUERRERO.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante AMIRAH NASSER.
Copia simple certificado con el original del Poder General.
Copia simple de la ficha catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia simple del Informe de inspección de Catastro, emitida por la Dirección de Catastro Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Original del Croquis de ubicación del Terreno, sellada por la Dirección de del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Original de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, en fecha 28/07/2025 de las ciudadanas: RICHEL DANIELA AGUILERA ADRIAN y ADRIANA VALENTINA DUGARTE BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 27.753.001 y V-24.436.042, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AMIRAH NASSER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número E-84.501.379, sobre unas bienhechurías de dos (02), niveles, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (178,50Mts2) comprendidas de la siguiente manera en PLANTA BAJA, LOCAL N° 1 tiene una superficie aproximada de Cuatro Metros con Quince Centímetros de Ancho (4,15 Mts) por Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de largo para un total de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (43,57 Mts2), cuyos linderos colinda por el OESTE: Con casa de Andrés Malave; por el ESTE: Con el local Comercial Nº 2; por el SUR: En Cuatro Metros con Quince Centímetros (4,15 Mts) con calle Páez; y por el NORTE: Con parcela de mi propiedad, contentivo de una (1) puerta de lámina de hierro, una (1) puerta de hierro, un (1) baño. EL LOCAL Nº 2 tiene una superficie aproximada de Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (4,35 Mts) de ancho por Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de largo, para un total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (45,67 Mts2) cuyos linderos son los siguientes por el NORTE: En Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (4,35 Mts) con parcela de mi propiedad; por el SUR: En Cuatro Metros con Treinta y Cinco Centímetros (4,35 Mts) con calle Páez; por el ESTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con casa de Luisa García, y por el OESTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con el local Nº 1, contentivo de una (1) puerta de lamina de hierro y una (1) puerta de hierro, un (1) baño; dichos locales poseen tuberías de aguas blanca y negra, la estructura del techo es de concreto armado, soporte de concreto armado, cuyo acabado en friso liso debidamente pintado en caucho, instalaciones eléctricas, paredes de bloque, columna en PLANTA ALTA una construcción de superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (89,25 Mts2) y cuyos linderos son, por el NORTE: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) lineales de ancho, por el SUR: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) lineales de ancho, por el ESTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) lineal de largo; y por el OESTE: En Diez Metros con Cincuenta (10,50 Mts) lineales de largo, dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Casa Nº 108 de la Calle Páez de la Población de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un terreno de propiedad municipal con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (120,71Mts2) cuyo linderos y medidas son las siguientes por el NORTE En Ochenta Metros con Quince Centímetros (8,15 Mts) con casa de Limina Rudas; por el SUR: En Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con Calle Páez; por el ESTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con casa de Luisa García; y por el OESTE: En Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) con Casa de Andrés Malave.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido la bienhechuría.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, al PRIMER (1º) día del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA