REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° 2024-105
SOLICITANTE: Ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.649.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 04 de julio de 2024, fue presentado solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistida en el acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.649, con la finalidad de rectificar su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inscrita bajo el Nº 216 de fecha 05/06/2002 en el Registro Civil de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.
En su escrito manifiesta que se cometió un error material involuntario en la escritura de los apellidos de su padre en el cual dice y se lee “ARAGORT FARFAN”, siendo lo correcto que diga y se lea “FARFAN ARAGON”, así como también donde se señala los datos de la madre, que le colocan “(…) y es su hija en la Ciudadana: Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…)”, debe decir, “(…) y es su hija en la Ciudadana: Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, soltera, Ama de Casa, titular de la cedula de identidad número V-22.346.361”, lo que le ha imposibilitado obtener su cedula de identidad.
En fecha 10 de julio de 2024, mediante auto el Tribunal admite y ordena librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 Ejusdem, para que se publicado en el Diario denominado LA VOZ.
En fecha 23 de julio de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, solicitando sea exonerado del pago del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 29 de julio de 2024, mediante auto acuerda la exoneración del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2024, mediante diligencia la alguacil deja constancia que recibió de manos de la parte interesada los emolumentos necesarios para el traslado de la práctica de la Notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de septiembre de 2024, mediante diligencia la alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de octubre de 2024, mediante auto este Tribunal de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 29/07/2024, por considerar que se violentaron normas de orden público y se ordena la publicación del cartel de emplazamiento dictado en fecha 10/07/2024 dando cumplimiento a lo establecido el en artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual será publicado en el Diario Vea o en el Diario El Orinoco.
En fecha 18 de octubre de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, solicita le sea entregado el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 30 de octubre de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, y solicita nuevamente sea estudiado su caso, para poder resolver su situación por lo que implora sea exento el cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 04 de noviembre de 2024, mediante auto este Tribunal niega lo peticionado, sin embargo, ordena oficiar al Diario VEA, para que sea sometida consideración la exoneración del pago parcial o total del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 11 de noviembre de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, solicita formalmente le sea entregado el Oficio librado por este Tribunal al Diario Vea.
En fecha 31 de marzo de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, solicita la publicación del edicto en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal ordena la reimpresión del Cartel de Emplazamiento librado en fecha 15/10/2024, para su publicación en Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de abril de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, retirando el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 25 de abril de 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, consignando Poder Apud Acta.
En fecha 14 de mayo de 2025, mediante diligencia comparece el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitando el cambio del nombre del Cartel de Emplazamiento por Edicto.
En fecha 19 de mayo de 2025, mediante auto este Tribunal se ordena realizar el cambio y reimprimir el EDICTO tal y como fue recomendado por la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la publicación del mismo en la Gaceta Judicial.
En fecha 2 de junio de 2025, mediante diligencia comparece el abogado JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, identificados en autos, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignando constancia del edicto publicado en la Gaceta Oficial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/05/2025, Sumarial N° 1344.
En fecha 3 de junio de 2025, mediante diligencia la secretaria titular de este Despacho Judicial deja constancia que se han cumplido con todas las formalidades relativas a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a partir del siguiente dia de despacho comienzan a correr los lapsos respectivos.
En fecha 11 de julio de 2025, mediante auto este Tribunal se ordena instar a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad
En fecha 01 de agosto de 2025, mediante diligencia comparece el abogado en ejercicio JOSÉ LUS MENESES, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignando copia de cédula de identidad de su madre, la ciudadana LUISA AMELIA HERNÁNDEZ, copia simple de las actas de nacimiento de sus hermanas y de su madre.
En fecha 06 de agosto de 2025, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto la solicitud de datos filiatorios de la madre de la solicitante, y agrega la copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA AMELIA HERNANDEZ, madre de la solicitante, junto a las actas de nacimiento de sus hermanas, para que surta los efectos de ley correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Original de la constancia de nacimiento expedida por la Medicatura del Hospital de Tacarigua de fecha 27 de mayo de 2024.
2.Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, inserta bajo el Nº 216, folio 217, de fecha del año 2002.
3.Copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano ENIO RAUL FARFAN ARAGON.
4.Copia Simple del Acta de nacimiento del ciudadano ELIO RAUL FARFAN ARAGON.
5.Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana LUISA AMELIA HERNÁNDEZ.
6.Copia simple del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana LUISA AMELIA HERNÁNDEZ.
7.Copia simple del acta de nacimiento de la hermana de la solicitante, ENDRIMAR FARFAN HERNÁNDEZ.
8.Copia simple del acta de nacimiento de la hermana de la solicitante, LEIDYMAR FARFAN HERNÁNDEZ.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error en el año de nacimiento expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 216, folio 217 del año 2002, y que se pretende rectificar, constituye un error, y en ella se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…)” Siendo lo correcto “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (...)” y la omisión, en donde se lee: “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…) Siendo lo correcto “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad número V-22.346.361 (...)”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error y la omisión señalada por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, , y en ella se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…)” Siendo lo correcto “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (...)” y la omisión, en donde se lee: “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…) Siendo lo correcto “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad número V-22.346.361 (...)”. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y sin cedula de identidad.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, de fecha 05 de julio del año 2002, la cual se encuentra signada bajo el Nº 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: , y en ella se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…)” Siendo lo correcto “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (...)” y la omisión, en donde se lee: “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…) Siendo lo correcto “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad número V-22.346.361 (...)”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 11 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 467 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA MAMPORAL DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, de fecha 05 de julio del año 2002, la cual se encuentra signada bajo el Nº 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: , y en ella se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…)” Siendo lo correcto “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (...)” y la omisión, en donde se lee: “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…) Siendo lo correcto “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad número V-22.346.361 (...)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 11 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 468 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ENYMAR FARFAN HERNANDEZ, de fecha 05 de julio del año 2002, la cual se encuentra signada bajo el Nº 216, Folio 217, de los libros de nacimientos llevados en el año 2002, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: , y en ella se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL ARAGORT FARFAN (…)” Siendo lo correcto “(…) me ha sido presentada por ante este Despacho una niña por el Ciudadano ENIO RAÚL FARFAN ARAGON (...)” y la omisión, en donde se lee: “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández, de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, Indocumentada (…) Siendo lo correcto “(…) y es su hija en la Ciudadana Luisa Amelia Hernández de veintitrés años de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad número V-22.346.361 (...)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES