REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: S.25-289
SOLICITANTE: Ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, venezolana, mayor edad y titular dela cédula de identidad V-6.813.146.
ASISTENCIA GRATUITA: Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2025, fue presentado ante el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la Casa de la Cultura de la parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, venezolana, mayor edad y titular dela cédula de identidad V-6.813.146, debidamente asistida en el acto por la Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas Guatire. En su escrito solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.813.146, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 344, de fecha 10/11/1987, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error al identificar el año de nacimiento, por cuanto en dicha acta se lee “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”, debe leerse y decir “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”.
En fecha 20 de junio de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada e instó a la solicitante a consignar copia de su cédula de identidad y de su hija JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO.
En fecha 02 de julio de 2025, mediante diligencia compareció la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO y consignó copia simple de su cédula de identidad y de su hija JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO.
En fecha 09 de julio de 2025, mediante auto este Tribunal admite la solicitud y ordena librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público, asi mismo librar Edicto y publicarlo en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, e instó a la solicitante a consignar el número de teléfono de su hija JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO.
En fecha 11 de julio de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, identificada en autos, manifiesta el número de teléfono de su hija JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO.
En fecha 29 de julio de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, identificada en autos, consignando constancia de Publicación del EDICTO en fecha 17/07/2025 en la Gaceta Judicial Extraordinaria N º48, Sumario 1385.
En fecha 29 de julio de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, manifestando tener conocimiento y estar de acuerdo con el trámite realizado por su madre, ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO y solicita la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario para dictar sentencia por cuanto está realizando un trámite en la embajada española y requiere dicha rectificación.
En fecha 29 de julio de 2025, mediante diligencia la Secretaria de esta Sala Judicial deja constancia que se cumplieron las formalidades relativas a la publicación y comenzará a corres el lapso previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia comparece la Fiscal Décimo Tercera del ministerio Público con competencia especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia Certificada del Acta de nacimiento de JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda.
2.Original de la Certificación de Nacimiento de JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO expedida del Hospital Tipo I “Dr. Jesús León Rivas de Cupira”.
3.Copia Certificada de la Planilla de Recién nacido sellada por la Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Tipo I Dr. Jesús León Rivas de Cupira.
4.Copia de cedula de identidad de la solicitante BERTHA JUDITH OSORIO.
5.Copia de cedula de identidad de la hija de la solicitante JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error en el año de nacimiento expuesto en el acta inserta bajo el Nº 344 de fecha 10/11/1987 llevada en el Registro Civil de la Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, y que se pretende rectificar, constituye un error y en ella se lee que: “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”, debe leerse y decir “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento presentada, y por cuanto fue notificada la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda quien mediante diligencia emite opinión favorable como parte de buena fe en el procedimiento y solicita sea declarada con lugar lo solicitado de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en el acta de nacimiento de hija al colocarse: “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”,siendo lo correcto “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.705.131, solicitada por su madre la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.813.146, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 344 de fecha 10/11/1987, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”, debe leerse y decir “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 12 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 472 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA CUPIRA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.705.131, solicitada por su madre la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.813.146, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 344 de fecha 10/11/1987, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”, debe leerse y decir “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 12 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 473 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE JOHANNA ALEXANDRA ROCHELL OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.705.131, solicitada por su madre la ciudadana BERTHA JUDITH OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.813.146, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 344 de fecha 10/11/1987, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (…)”, debe leerse y decir “(…)el día Veintidós de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (…)”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES