REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° S.25-306
SOLICITANTE: Ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.449.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2025, fue presentado solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, debidamente asistido en el acto por la Abogado JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.449. En su escrito solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su padre MARTIN OLIVA MEDINA quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.992.727, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Folio 4 vuelto, de fecha 23/01/1940, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error al identificar a la progenitora de su padre, su abuela paterna como “ANTONIA GOMEZ”, debe leerse y decir “ANTONIA MEDINA GOMEZ”; igualmente omitieron colocar la nota marginal de Legitimación por reconocimiento por subsiguiente matrimonio. También alegó en su escrito, que en virtud de que su padre se encuentra difunto y que el referido error, no afecta derechos de terceros de persona alguna y no existe ninguna persona que pueda oponerse a dicho pedimento, solicito que se omitiera la publicación del Cartel del Edicto, juró la urgencia del caso, para que sea habilitado el tiempo necesario que es urgente a nivel consular.
En fecha 28 de julio de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada en el libro respectivo, admitiéndose de conformidad y se ordena librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia la alguacil consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual emite Opinión Favorable como parte de buena fe en el procedimiento y solicita sea declarada con lugar la solicitud planteada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
2.Copia del Acta de Nacimiento de su padre MARTIN OLIVA MEDINA.
3.Copia de la cedula de identidad de su padre MARTIN OLIVA MEDINA.
4.Copia de la cédula de identidad de su abuela ANTONIA MEDINA DE OLIVA.
5.Copia del Acta de Matrimonio de sus abuelos JOSE OLIVA GONZALEZ y ANTONIA MEDINA GOMEZ.
6.Copia del Acta de Defunción de su abuela ANTONIA MEDINA DE OLIVA.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error expuesto en el acta llevada de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en el acta signada con el N° 8, Folio 4 y su vuelto del año 1940, y que se pretende rectificar, constituye un error, y en ella se lee que (…) me fue presentado por Antonia Gomez (... ) siendo lo correcto “(…) me fue presentado por Antonia Medina Gomez (... )”, igualmente colocar la respectiva nota marginal de “Legitimación por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres ANTONIA MEDINA GOMEZ y JOSE ELIAS OLIVA GONZALEZ en fecha 05 de abril 1945 signada con el Nº 41, Folio 41 del año 1945, celebrado por ante para esa fecha, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento presentada, y por cuanto fue notificada la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda quien mediante diligencia emite opinión favorable como parte de buena fe en el procedimiento y solicita sea declarada con lugar lo solicitado de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en el acta de nacimiento de su padre MARTIN OLIVA MEDINA, al colocarse el nombre de la abuela que donde dice (…) me fue presentado por Antonia Gomez (... ) siendo lo correcto “(…) me fue presentado por Antonia Medina Gomez (... )”; igualmente colocar la respectiva nota marginal de “Legitimación por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres ANTONIA MEDINA GOMEZ y JOSE ELIAS OLIVA GONZALEZ en fecha 05 de abril 1945 signada con el Nro. 41, Folio 41 del año 1945, celebrado por ante para esa fecha, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE MARTIN OLIVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.992.727, solicitada por su hijo el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano MARTIN OLIVA MEDINA, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Folio 4 vuelto, de fecha 23/01/1940, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “(…) me fue presentado por Antonia Gomez (... ) siendo lo correcto “(…) me fue presentado por Antonia Medina Gomez (... )”; igualmente colocar la respectiva nota marginal de “Legitimación por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres ANTONIA MEDINA GOMEZ y JOSE ELIAS OLIVA GONZALEZ en fecha 05 de abril 1945 signada con el Nro. 41, Folio 41 del año 1945, celebrado por ante para esa fecha, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 06 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 455 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE MARTIN OLIVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.992.727, solicitada por su hijo el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Folio 4 vuelto, de fecha 23/01/1940, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: al colocarse el nombre de la abuela que donde dice “(…) me fue presentado por Antonia Gomez (... ) Siendo lo correcto “(…) me fue presentado por Antonia Medina Gomez (... )”; igualmente colocar la respectiva nota marginal de “Legitimación por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres ANTONIA MEDINA GOMEZ y JOSE ELIAS OLIVA GONZALEZ en fecha 05 de abril 1945 signada con el Nro. 41, Folio 41 del año 1945, celebrado por ante para esa fecha, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo. Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 06 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 456 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE MARTIN OLIVA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.992.727, solicitada por su hijo el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 8, Folio 4 vuelto, de fecha 23/01/1940, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: al colocarse el nombre de la abuela que donde dice “(…) me fue presentado por Antonia Gomez (... ) Siendo lo correcto “(…) me fue presentado por Antonia Medina Gomez (... )”; igualmente colocar la respectiva nota marginal de “Legitimación por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres ANTONIA MEDINA GOMEZ y JOSE ELIAS OLIVA GONZALEZ en fecha 05 de abril 1945 signada con el Nro. 41, Folio 41 del año 1945, celebrado por ante para esa fecha, por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo. Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES