REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° S.25-308
SOLICITANTE: Ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.449.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2025, fue presentado solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, debidamente asistido en el acto por la Abogado JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.449. En su escrito solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 686, Folio 348 vuelto, de fecha 27/10/1964, el cual al momento de ser levantada se incurrió en un error al identificar a mi madre, ya que fue identificada como “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, ya que su nombre real y verdadero es “ADOLFINA RAMOS”. También alegó en su escrito que en virtud de que su madre se encuentra difunta y que el referido error no afecta derechos de terceros de persona alguna y no existe ninguna persona que pueda oponerse a dicho pedimento, solicito que se omitiera la publicación del Cartel del Edicto, juró la urgencia del caso, para que sea habilitado el tiempo necesario que es urgente a nivel consular.
En fecha 28 de julio de 2025, mediante auto el Tribunal le da entrada en el libro respectivo, admitiéndose de conformidad y se ordena librar la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia la alguacil consigna la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia presentada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual emite Opinión Favorable como parte de buena fe en el procedimiento y solicita sea declarada con lugar la solicitud planteada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia de la cedula de identidad de MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS.
2.Copia del Acta de Nacimiento del solicitante, MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS.
3.Copia del Acta de Nacimiento de ADOLFINA RAMOS, madre del solicitante,
4.Copia de la cédula de identidad de ADOLFINA RAMOS.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en el acta signada con el N° 686, Folio N° 348, Año 1964, y que se pretende rectificar, constituye un error, tomando en cuenta que en ella se lee “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, siendo lo correcto “ADOLFINA RAMOS”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento presentada, y por cuanto fue notificada la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda quien mediante diligencia que consta en las actuaciones que conforman dicha solicitud, emite opinión favorable como parte de buena fe en el procedimiento y solicita sea declarada con lugar lo solicitado de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en el acta de su nacimiento, y al momento de ser presentado al colocar el nombre de su madre fue identificada como “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, siendo lo correcto “ADOLFINA RAMOS”, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, quien nación en fecha 22 de noviembre de 1963, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.755.404, solicitada por el ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano de MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, signada con el N° 686, 348, de fecha 27 de octubre de 1964, de los libros llevados por Acta de Nacimiento de 1964, y rectificarla de la siguiente manera, que donde dice “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, siendo lo correcto “ADOLFINA RAMOS”.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 06 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 459 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL Y ELECTORAL DE LAS PARROQUIAS GUATIRE Y BOLIVAR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el signada con el N° 686, 348, de fecha 27 de octubre de 1964, del año 1964 y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, siendo lo correcto “ADOLFINA RAMOS”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 06 de AGOSTO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 460 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARTIN LIONEL OLIVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.755.404, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, inserta en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el signada con el N° 686, 348, de fecha 27 de octubre de 1964, del año 1964 y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: “SILVIA ADOLFINA RAMOS”, siendo lo correcto “ADOLFINA RAMOS”.
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
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